-7demanda, el Estado remitió una fotografía8 de la placa y el monumento, en la cual, se aprecia el siguiente texto: “María Tiu Tojín. Una mujer valiente y luchadora que derramó su sangre por su pueblo, buena hija, hermana y madre. María y su hija Josefa fueron desaparecidas por miembros del Ejército de Guatemala el 29 de agosto de 1990. El Estado de Guatemala reconoce su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos establecidas en el informe de fondo emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ¡Qué viva la memoria de María y Josefa!”. c) pago de indemnización por concepto de daños materiales e inmateriales. En enero del año 2006 el Estado pagó Q.2’000,000.00 (dos millones de quetzales), equivalente a US $260,000.00 (doscientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Dicha cantidad fue distribuida entre seis familiares de María y Josefa Tiu Tojín, a saber: Josefa Tojín Imul, madre de María y abuela de Josefa; Victoriana Tiu Tojín; Rosa Tiu Tojín, Pedro Tiu Tojín, Manuel Tiu Tojín y Juana Tiu Tojín, todos hermanos de María Tiu Tojín9. d) reintegro de US $1,219.82 (mil doscientos diecinueve dólares de los Estados Unidos de América 82/100) a los representantes por los gastos y costas en que incurrieron durante el trámite de este caso ante la Comisión Interamericana10. 17. La Comisión indicó en su demanda que el reconocimiento de los hechos del caso y de la responsabilidad internacional derivada de los mismos, así como los esfuerzos realizados por el Estado para reparar a las víctimas durante el trámite de este caso ante dicha instancia “tiene plenos efectos en relación con el proceso judicial que ahora se plantea”. Los representantes, por su parte, indicaron que dicho reconocimiento “tiene consecuencias probatorias”, por lo que solicitaron que “sea recogid[o] […] en la sentencia correspondiente”. 18. En su contestación a la demanda Guatemala manifestó que “del contenido del acuerdo antes indicado [se] puede deducir que el Estado no ha negado la existencia de violaciones a los derechos humanos de las [presuntas] víctimas, por el contrario reconoció su responsabilidad internacional por dichas violaciones y emprendió acciones para otorgar a la familia de las [presuntas] víctimas una justa y adecuada reparación, por lo que considera que el tema del reconocimiento de responsabilidad internacional en materia de derechos humanos ya fue cumplido”. Asimismo, el Estado reconoció “el retardo injustificado en la investigación, juicio y sanción de los responsables de los hechos del presente caso” y su deficiencia en esa materia, pretensión sobre la cual se allanó. El Estado indicó que reconoció su responsabilidad internacional “por conculcar los artículos 4, 5, 7, 8, y 25 de la Convención en perjuicio de la señora María Tiu Tojín; los artículos 4, 5, 7, 8, 19, y 25 en perjuicio de Josefa Tiu Tojín; y los artículos 5, 8, y 25, en perjuicio de sus familiares, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 8 Cfr. fotografías del acto de revelación de la placa y entrega del monumento en memoria de las víctimas, realizado el 9 de noviembre de 2006 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo IV). 9 Cfr. copias de las actas administrativas de finiquito (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, folios 2 al 19). 10 Cfr. copias del acta administrativa de finiquito (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo II, folios 21 al 23).

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