10 preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas 31. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas32. En cuanto al carácter tutelar, esta Corte ha señalado que, siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas33. 6. Las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten34. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso35. 7. En lo que se refiere al requisito de “gravedad”, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter “urgente” implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 36. 31 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”, Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2010, Considerando sexto, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, Considerando quinto. 32 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros, Medidas provisionales respecto Venezuela, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando sexto; Asunto Wong Ho Wing, Medidas provisionales respecto de Perú, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Considerando décimo; Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, considerando séptimo; Asunto de los Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia", Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008, Considerando vigésimo tercero, y Asunto Luis Uzcátegui, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 19. 33 Cfr. Asunto Luis Uzcátegui, supra nota 32, Considerando 20; Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 32, considerando octavo; Asunto de los Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia", supra nota 31, considerando vigésimo cuarto. 34 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, Medidas Provisionales respecto de Guatemala, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto; Asunto Centro Penitenciario de Aragua "Cárcel de Tocorón", supra nota 31, Considerando octavo, y Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 31, Considerando trigésimo séptimo. 35 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Guerrero Larez, Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando décimo sexto, y Caso Rosendo Cantú y otra, Medidas Provisionales respecto de México, de 2 de febrero de 2010, Considerando décimo quinto. 36 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial

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