11 8. Este Tribunal observa que de la información suministrada por la Comisión, y no controvertida por el Estado, en cuanto a los hechos y antecedentes de este asunto (supra Visto 2), se desprende que: a) la familia O-A tiene, actualmente y desde el 10 de noviembre de 2009, la guarda provisoria del niño L.M., de un año y 10 meses de edad, por disposición del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de 3er Turno; b) la decisión anterior fue adoptada en el marco del proceso principal relativo a la guarda de L.M., iniciado el 5 de agosto de 2009 (prácticamente desde el nacimiento del niño). En este proceso estarían participando todas las personas involucradas. De acuerdo a lo informado por el propio Estado ante la Comisión, todas las normas procesales que rigen en la jurisdicción de la Niñez y Adolescencia establecen un procedimiento sumario, al punto que el Juzgado de Primera Instancia tiene el brevísimo plazo de 6 días para dictar resolución y 10 días los tribunales de apelación para hacer lo propio37. Esta causa estaría paralizada por la aparente imposibilidad actual de conformar un tribunal de alzada. c) el 16 de noviembre de 2009, L.S. y V.H.R., aparentemente la madre y el padre biológicos, registraron a L.M. como su hijo en la Dirección General de Registro del Estado Civil; d) en noviembre de 2009 y en febrero de 2010, respectivamente, la familia O-A interpuso dos demandas contra L.S. y V.H.R., a saber: por pérdida de patria potestad contra la primera y de impugnación de paternidad contra el segundo. En el segundo proceso, el juzgado habría ordenado tres pruebas de ADN para confirmar el vínculo biológico, de las cuales solo se habría realizado una (cuyos resultados no fueron comunicados), pues en la segunda la familia O-A no se habría presentado con el niño y habría presentado una apelación contra la resolución que amplió las pruebas; e) aparentemente desde julio de 2010, se encuentra abierto un proceso penal por delitos de “abandono y otros” contra V.H.R. y L.S., en el cual actualmente habría sido presentada acusación y solicitud de elevación de la causa a juicio oral y público. f) en noviembre de 2010 miembros de la familia biológica y “ampliada” del niño, es decir quienes en apariencia son su padre, madre y abuelos maternos, presentaron demandas de guarda del niño y de “régimen de relacionamiento provisorio” con el mismo, en tres procesos judiciales, las cuales no han sido resueltas; g) se encontrarían abiertos siete procesos judiciales a nivel interno en relación con el asunto del niño L.M., sin que se haya llegado aún a una resolución definitiva en alguno de ellos. En varios de estos procesos se presentaron una serie de inhibiciones y recusaciones de los titulares de los Juzgados de Niñez y Adolescencia que por turno les correspondía decidir el caso, lo cual ha ocasionado mayores dilaciones. 9. El Tribunal observa que el niño L.M. se encuentra bajo la guarda provisoria de una familia que, al momento en que le fue otorgada, estaría realizando gestiones para adoptar a un niño o niña. De tal manera, desde su nacimiento el niño L.M. -de casi 2 años de edadestá separado de su familia biológica, sin que actualmente mantenga algún tipo de contacto con quienes aparentemente la conforman, es decir, en los términos planteados en la solicitud de medidas provisionales, con su familia biológica “nuclear” y “ampliada”. Lo anterior estaría ocurriendo porque los procesos descritos no se han resuelto definitivamente y por la alegada falta de respuesta de los tribunales internos a las solicitudes específicas de Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, considerando tercero; Asunto Belfort Istúriz y otros, supra nota 31, Considerando 8. 37 Cfr. Respuesta del Estado de Paraguayo la CIDH de 23 de agosto de 2010 (anexo 13 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión).

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