2 Alberto Morán Funes, emitió un oficio al Coordinador de la Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia, Julio Antonio Rivera, donde indicó que B. padece de una patología grave denominada lupus eritematoso discoide que [`]se ha agravado con nefritis lúpica[´]”. De esta forma, resaltó que [`]es de vital importancia realizarle un procedimiento médico ya que de no hacerlo hay una fuerte probabilidad de muerte materna ya que esta tiene un feto de trece semanas de gestación con Anencefalia la cual es una anomalía mayor incompatible con la vida extrauterina[´]. En ese sentido, se solicitó la opinión de la autoridad o institución competente a fin de iniciar el procedimiento médico recomendado”. iii) “El 11 de abril de 2013 se presentó un recurso de amparo en contra del Director, el Jefe de la Unidad Jurídica y el Jefe de Servicio de Perinatología del Hospital Nacional Especializado de Maternidad [`]Dr. Raúl Arguello Escalón[´]. Mediante este recurso se solicitó, a fin de salvaguardar el derecho a la vida de B., que no se condicione su intervención médica a la autorización previa de la [`]autoridad competente[´], tal como se estableció en el oficio de 22 de marzo de 2013”. iv) “El 12 de abril de 2013 el Comité Médico […] consideró y acordó la finalización de la gestación”. v) “El 17 de abril de 2013 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (en adelante [`]la Sala de lo Constitucional[´]) emitió su resolución mediante la cual admitió el recurso de amparo presentado a fin de preservar el derecho a la vida y a la salud de B”. En dicha decisión, la Sala Constitucional “resolvió la adopción de medidas cautelares a fin de que las autoridades demandadas garanticen el derecho a la vida y la salud, tanto física como mental, de la señora B., brindando el tratamiento médico necesario e idóneo para la preservación de tales derechos, mientras se tramita este amparo”. vi) “B. regresó al Hospital Nacional Especializado de Maternidad [`]Dr. Raúl Arguello Escalón[´]. Al 18 de abril de 2013, B. se encontraba internada en dicho centro médico y recibía determinados medicamentos. Sin embargo, no se realizó la terminación del proceso de gestación en tanto no se habrían designado a los profesionales médicos que llevarían a cabo dicho procedimiento”. 3. El procedimiento de la solicitud de medidas cautelares: i) “El 18 y 24 de abril de 2013 la Comisión recibió comunicaciones a través de la cual fue informada de los […] hechos que habrían ocurrido con relación a B en el Estado de El Salvador”. ii) “[E]l 22 de abril de 2013 la Comisión envió una solicitud de información al Estado a fin de remitir, en el plazo de 72 horas, la información que considere pertinente sobre la situación de B. y el tratamiento médico que se le estaría proporcionando”. iii) “El 26 de abril de 2013 el Estado de El Salvador presentó su respuesta a la solicitud de la Comisión”. iv) “El 29 de abril de 2013 las representantes presentaron información actualizada. Indicaron que el 26 de abril de 2013 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió una nueva resolución”. v) “El 29 de abril de 2013 la Comisión solicitó al Estado de El Salvador la adopción de medidas cautelares para proteger la vida, integridad personal y salud de B. en vista de i) las recomendaciones del Comité Médico del Hospital Nacional Especializado de Maternidad; ii) la circunstancia de que es un feto anencefálico; iii) la falta de una decisión por parte de la Corte Suprema de Justicia para resolver en forma expedita el recurso de amparo presentado el 11 de abril de 2013; y iv) los efectos que el transcurso del tiempo estaría generando en los derechos de B. En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado de El Salvador que: 1. Adopte las medidas necesarias para implementar el

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