RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE MAYO DE 2013 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE EL SALVADOR ASUNTO B. 1 VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 27 de mayo de 2013 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) “adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de B., ante el urgente e inminente riesgo de daño irreparable derivado de la omisión en realizar el tratamiento indicado por el Comité Médico del Hospital Nacional Especializado de Maternidad [`]Dr. Raúl Arguello Escalón[´]” (en adelante “Comité Médico”). Además, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que “en su Resolución de medidas provisionales establezca que la realización de dicho tratamiento no puede ser demorada por trámites o resoluciones administrativas o judiciales”, y que “establezca en su resolución que el cumplimiento inmediato y efectivo de las medidas provisionales que ordene, no puede acarrear ejercicio alguno del poder punitivo del Estado”. 2. Los antecedentes presentados por la Comisión relacionados con la solicitud de medidas provisionales, a saber: i) “B. es una mujer de 22 años de edad que sufre de lupus eritematoso discoide agravado con nefritis lúpica. A mediados de abril de 2013, se encontraba en la semana veinte de su segundo embarazo. De acuerdo a las tres ultrasonografías que le han realizado, el feto es anencefálico (sin cerebro), anomalía incompatible con la vida extrauterina”. ii) “El 22 de marzo de 2013 el Jefe de la Unidad Jurídica del Hospital público Nacional Especializado de Maternidad [`]Dr. Raúl Arguello Escalón[´] de El Salvador, Jorge 1 A solicitud de la Comisión Interamericana, se reserva la identidad de la señora a favor de quien fueron solicitadas las medidas provisionales, a quien se identifica con la letra “B.”.

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