-6la jurisprudencia de este Tribunal en tanto, por primera vez, se dispuso que “son inadmisibles las
disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de
responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las
violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias,
extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir
derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” 26. Este
estándar ha sido reiterado por la Corte de forma constante en su jurisprudencia 27.
6.
Respecto al caso Barrios Altos, la Corte dispuso en el punto dispositivo quinto de la
Sentencia de fondo que:
el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones
de los derechos humanos a los que se ha hecho referencia en [dicha] Sentencia, así como divulgar
públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables.
7.
En el caso La Cantuta, la Corte determinó que “los hechos de La Cantuta, cometidos contra
las víctimas ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente, constituyen crímenes
contra la humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y no pueden ser
comprendidos dentro de una amnistía”28. En razón de lo anterior, el Tribunal dispuso en el párrafo
226 del fallo que:
en cumplimiento de su obligación de investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos, el
Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad, y utilizar
todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos y así
evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes. El Estado no podrá argüir ninguna ley ni
disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar
penalmente a los responsables de los hechos de la Cantuta. En particular, tal como lo ha hecho desde la
emisión de la Sentencia de este Tribunal en el caso Barrios Altos vs. Perú, el Estado no podrá volver a
aplicar las leyes de amnistía, las cuales no generarán efectos en el futuro […], ni podrá argumentar
prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem […], o cualquier
excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los
responsables.
8.
La Corte también estableció en el punto dispositivo noveno y en los párrafos 224 a 228 de
la Sentencia del caso La Cantuta que:
[e]l Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar eficazmente y llevar a
término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los procesos penales incoados en la
jurisdicción penal común, así como activar, en su caso, los que sean necesarios, para determinar las
correspondientes responsabilidades penales de todos los autores de los hechos cometidos en perjuicio de
Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique
Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan
Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, en los términos del párrafo 224 de la Sentencia. Con el
propósito de juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas, el
26
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú, supra nota 1, párr. 41 y Caso Barrios Altos Vs. Perú, supra nota 4, párr. 15.
Ver inter alia, Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 2, párr. 152; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs.
Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 233; Caso Cantoral Huamaní y
García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C
No. 167, párr. 190; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 182; Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 244; Caso J. Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 267;
Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de
2014. Serie C No. 286, párr. 155; Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 309; Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 460, y
Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de
2016. Serie C No. 314, párr. 268.
28
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 2, párr. 225.
27