-10b) no es posible otorgar un indulto humanitario a un condenado por crímenes contra la humanidad, en tanto un “análisis riguroso del Derecho Internacional excluye la aplicación del indulto por su impacto en la efectividad del castigo”. Consideran que “si bien existen supuestos en los que la situación de salud de un detenido puede requerir, exigir incluso, una respuesta diferencial [del] Estado para garantizar la vida y la integridad en los casos de crímenes contra la humanidad, de graves violaciones de derechos humanos, dichas medidas no requieren el perdón de la pena, que es el efecto específico del indulto en Perú”; c) el indulto “no cabí[a] en el caso del ex Presidente Fujimori, dada la gravedad de los crímenes por los que fue condenado y su grado de responsabilidad”, ya que dicha medida “dej[a] sin eficacia una sanción adecuada determinada por la jurisdicción nacional”41; d) si bien en el presente caso “podrían haber sido consideradas medidas alternativas de cumplimiento de la pena de prisión”, las mismas “se deberían [haber] pondera[do] en relación a otros factores”42; e) el “indulto por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori fue el “resultado de un pacto político […] a cambio de impedir la vacancia del [entonces] Presidente de la República”. No se cumplieron los requisitos establecidos en la normativa peruana para otorgar el indulto, relativos a la presencia de “enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable” y que “las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”43; f) hay “por lo menos una docena de graves irregularidades en el expediente de indulto”, entre las cuales se encuentran: la vulneración a “los derechos de las víctimas a ser oídas”; la Resolución Suprema No. 281-2017-JUS “no cumple con el estándar de motivación establecido por el Tribunal Constitucional peruano y por tanto resulta arbitraria”, siendo que ni siquiera se “hace referencia a los delitos” por los cuales Alberto Fujimori fue condenado; se modificó la legislación vigente para que el médico que “había tratado” al ex Presidente Fujimori pudiese conformar parte de la Junta Médica Penitenciaria; existen “dos Actas de Junta Médica con recomendaciones diferentes”, y existe un “diagnóstico no confirmado médicamente sobre el cáncer”44; g) el control jurisdiccional interno “no resulta idóne[o …] por cuanto si bien el proceso de amparo refiere a la posibilidad de impugnar resoluciones judiciales (y en este caso administrativas) que han adquirido la calidad de cosa juzgada, este proceso interno no garantizaría de manera eficiente y, sobre todo oportuna el cumplimiento de las disposiciones emanadas por la Corte IDH […], además que llevan una media de seis […] años para su resolución en última instancia ante el Tribunal Constitucional”45, y h) respecto a la resolución emitida en febrero de 2018 por la Sala Penal Nacional en el caso Pativilca (supra Considerando 11.b), sostuvieron que si bien implica “un avance fundamental” en relación a ese caso, la misma “no supone la inaplicación automática de la 41 Remarcaron que el “indulto por razones humanitarias” otorgado al ex Presidente Fujimori no se otorgó “en el marco de justicia transicional”. 42 Hicieron referencia a que “el derecho comparado, especialmente el derecho penal internacional, permite que una vez establecida una pena proporcional por un tribunal competente, es posible que haya una última porción de la pena que no implique prisión efectiva sino prisión condicional o conmutación de la pena, bajo requerimientos y condiciones específicas”. 43 Al respecto, señalaron que “las instalaciones” del Establecimiento Penitenciario Barbadillo cuentan con “habitación, ambiente para recibir visitas ilimitadas, cocina, comedor [y] taller, tod[o] para su uso exclusivo”. Asimismo, indicaron que “[s]i bien […] queda claro que el [Establecimiento Penitenciario] Barbadillo no cuenta con toda la infraestructura para el tratamiento de las dolencias que padece Alberto Fujimori, también se colige que el mismo recibía atención constante”, en tanto cuenta con “una enfermería […] que funciona las 24 horas”, así como “tratamiento adecuado en los centros de salud pertinentes, sin que las condiciones de reclusión le hubieran impedido recibirlo”. 44 Sobre este último punto, indicaron que “[l]a Comisión de Gracias [Presidenciales], en su [i]nforme de 24 de diciembre de 2017, concluye que el condenado tiene cáncer, pero el informe del [instituto oncológico correspondiente] llegó al despacho de [dicha] Comisión […] el día 26 de diciembre [de ese mismo año], cuando Alberto Fujimori ya estaba indultado”. 45 También indicaron que “ha venido siendo comprometida [la] independencia, conformación y funciones [del Tribunal Constitucional] en base a un procedimiento de acusación constitucional contra cuatro de sus integrantes y por el cual la Corte IDH se pronunció recientemente mediante Resolución de 09 de febrero de 2018”.

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