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que conforman una familia, por lo que señalaron que es posible que cuando se
construyan no puedan ser utilizadas.
25.
En consideración de lo expuesto, este Tribunal valora positivamente los
esfuerzos y avances efectuados por el Estado para el acatamiento de esta medida. Sin
embargo, para evaluar su cumplimiento, considera necesario que el Estado presente
información actualizada y detallada sobre las diligencias que ha realizado
recientemente y, de ser posible, sobre la ejecución del programa habitacional, para lo
cual debe incluir, entre otros: a) una lista con el nombre de los beneficiarios a los
cuales se aprobó la construcción de la vivienda; b) las características de las viviendas
que se van a construir; c) una lista con el nombre de los beneficiarios cuyos
expedientes se encuentran pendientes de aprobación y las razones de ello, y d) un
cronograma sobre ejecución del plan habitacional correspondiente.
E)
Realización de diversos programas para las comunidades (Punto
resolutivo noveno de la Sentencia)
26.
Respecto al estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades
afectadas, inciso a) del punto resolutivo noveno, en su informe de 7 de enero de 2010
el Estado se refirió a las diferentes actividades que la Academia de Lenguas Mayas, con
apoyo de la Municipalidad de Rabinal, realizó para dar a conocer la cultura Achí, tales
como las publicaciones de libros elaborados por la misma institución y su entrega al
líder de la comunidad de la aldea de Plan de Sánchez. Indicó que si bien todavía no
existe un convenio específico con la mencionada Academia, de conformidad con la
Sentencia “se está trabajando en los mecanismos para dar cumplimiento al
compromiso del estudio y difusión de la cultura Achí”. En cuanto al mantenimiento y
mejora del sistema de comunicación vial, inciso b) del punto resolutivo noveno, señaló
que el Ministerio de Infraestructura y Vivienda “continúa con los trabajos de
remozamiento en la carretera de la aldea de Plan de Sánchez y los caminos de las
otras comunidades”. Por último, en cuanto a la dotación de personal capacitado en
enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primera, inciso d) del punto
resolutivo noveno, mencionó que se estableció el 30 de octubre de 2009, durante la
entrega de la traducción de la Convención Americana, con el representante de
Educación del Ministro de Educación de municipio de Rabinal, “que en la aldea de Plan
de Sánchez se imparte educación primaria bilingüe en el idioma [maya achí]”. Por otra
parte, indicó que el día 25 de julio de 2010 “[s]e realizó una reunión de habitantes en
la aldea Plan de Sánchez, con el objetivo de que los técnicos delegados de las
entidades gubernamentales (FONAPAZ, FOGUAVI, PNR y COPREDEH) […] con líderes
comunitarios [donde] “se propuso al líder de la aldea Plan de Sánchez la construcción
de cuatro aulas […] así como el remozamiento de la escuela”.
27.
En lo que se refiere al inciso a) del punto resolutivo noveno, en sus
observaciones al informe del Estado de 15 de marzo de 2010, los representantes
manifestaron que reconocen el trabajo importante de la Academia de Lenguas Mayas
y, a la vez, reiteraron que las acciones realizadas por diferentes instancias del Estado,
“no puede[n] de ninguna manera establecerse como el cumplimiento de la Sentencia,
si en [el] proceso [iniciado por la mencionada Academia] no se ha involucrado de lleno
a las víctimas”. Al respecto, mencionaron que si bien se dio una copia de los libros
publicados por la mencionada Academia al líder de la comunidad, “este hecho no
necesariamente forma parte del cumplimiento de la sentencia” y señalaron, además,
que hasta la fecha no se habría determinado “un plan de trabajo ligado a la
[S]entencia”. Respecto del inciso b) del punto resolutivo, relativo a las mejoras al
sistema de comunicación vial, los representantes enfatizaron la importancia de “tener