11 un espacio de diálogo con las instituciones involucradas”, a fin de establecer las formas de cumplimiento de cada uno de los aspectos pendientes. Asimismo, indicaron que las mejoras realizadas a algún tramo no fueron eficientes, puesto que las fuertes lluvias dejaron nuevamente intransitables las vías. Finalmente, en cuanto a la enseñanza intercultural y bilingüe, a la cual se refiere el inciso d) de dicho punto resolutivo, mencionaron que existe una “diferencia de criterios”. Consideraron que si bien las maestras hablan el idioma maya achí, esto no implicaría necesariamente que “el plan de estudio integre la enseñanza bilingüe en los diferentes grados señalados en la Sentencia”. Estimaron importante que el Estado proporcione información respecto a cuál es el plan de estudio en los diferentes niveles de educación y como integra la educación intercultural y bilingüe. Finalmente, destacaron la importancia de poder discutir con COPREDEH y el Ministerio de Educación sobre los procesos a iniciar “para involucrar tanto la educación intercultural y bilingüe con la recuperación de la memoria y la cultura”. 28. En cuanto al inciso a), en sus observaciones presentadas el 12 de mayo de 2010 la Comisión valoró los esfuerzos realizados por el Estado para apoyar el trabajo destinado a difundir la cultura maya achí y consideró fundamental que la difusión de ésta llegue especialmente a las comunidades de Rabinal afectadas por la masacre. Respecto de los incisos b) y d), la Comisión tomó nota de la información presentada por ambas partes y destacó la importancia de “que el cumplimiento de las reparaciones pueda ejecutarse mediante una acción coordinada para su efectiva ejecución”. Asimismo, valoró el acuerdo de la elaboración de un plan de trabajo y cronograma para cumplir determinados puntos resolutivos de la Sentencia. Por otro lado, observó que el Estado todavía no ha presentado información relativa a las medidas adoptadas respecto del sistema de alcantarillado y suministro de agua potable, conforme a lo dispuesto en el inciso c). 29. La Corte estima ajustadas a lo dispuesto en la Sentencia las acciones realizadas por el Estado con el propósito de desarrollar en las comunidades afectadas programas de estudio y difusión de la cultura maya achí. Consecuentemente, el Tribunal considera que el Estado ha cumplido con lo ordenado en la Sentencia en el punto resolutivo noveno inciso a) de la Sentencia. 30. Asimismo, valora las mediadas que ha adoptado para el mantenimiento y mejora del sistema de comunicación vial, inciso b) del punto resolutivo noveno. Además el Tribunal estima relevante que para la adecuada dotación de personal capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe, inciso d) del referido punto, la implementación se realice conforme a los párrafos 109 a 111 y 117 de la Sentencia, para lo cual es necesario que el Estado informe sobre si ha establecido programas de educación que comprendan la enseñanza bilingüe e intercultural en los diferentes niveles de estudio. Por último, la Corte advierte la falta de información relacionada con la implementación del inciso c) de dicho punto resolutivo, referente a la creación del sistema de alcantarillado y suministro de agua potable. En consecuencia, para evaluar el estado de acatamiento del presente punto resolutivo noveno, la Corte considera necesario que el Estado remita información actualizada y detallada sobre los avances en la implementación de las distintas medidas ordenadas en la Sentencia. F) Pago de la indemnización por concepto de daño material e inmaterial a favor de los beneficiarios que a la fecha aún no han recibido la totalidad de ésta (puntos resolutivos décimo, undécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia)

Select target paragraph3