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un espacio de diálogo con las instituciones involucradas”, a fin de establecer las formas
de cumplimiento de cada uno de los aspectos pendientes. Asimismo, indicaron que las
mejoras realizadas a algún tramo no fueron eficientes, puesto que las fuertes lluvias
dejaron nuevamente intransitables las vías. Finalmente, en cuanto a la enseñanza
intercultural y bilingüe, a la cual se refiere el inciso d) de dicho punto resolutivo,
mencionaron que existe una “diferencia de criterios”. Consideraron que si bien las
maestras hablan el idioma maya achí, esto no implicaría necesariamente que “el plan
de estudio integre la enseñanza bilingüe en los diferentes grados señalados en la
Sentencia”. Estimaron importante que el Estado proporcione información respecto a
cuál es el plan de estudio en los diferentes niveles de educación y como integra la
educación intercultural y bilingüe. Finalmente, destacaron la importancia de poder
discutir con COPREDEH y el Ministerio de Educación sobre los procesos a iniciar “para
involucrar tanto la educación intercultural y bilingüe con la recuperación de la memoria
y la cultura”.
28.
En cuanto al inciso a), en sus observaciones presentadas el 12 de mayo de
2010 la Comisión valoró los esfuerzos realizados por el Estado para apoyar el trabajo
destinado a difundir la cultura maya achí y consideró fundamental que la difusión de
ésta llegue especialmente a las comunidades de Rabinal afectadas por la masacre.
Respecto de los incisos b) y d), la Comisión tomó nota de la información presentada
por ambas partes y destacó la importancia de “que el cumplimiento de las reparaciones
pueda ejecutarse mediante una acción coordinada para su efectiva ejecución”.
Asimismo, valoró el acuerdo de la elaboración de un plan de trabajo y cronograma
para cumplir determinados puntos resolutivos de la Sentencia. Por otro lado, observó
que el Estado todavía no ha presentado información relativa a las medidas adoptadas
respecto del sistema de alcantarillado y suministro de agua potable, conforme a lo
dispuesto en el inciso c).
29.
La Corte estima ajustadas a lo dispuesto en la Sentencia las acciones realizadas
por el Estado con el propósito de desarrollar en las comunidades afectadas programas
de estudio y difusión de la cultura maya achí. Consecuentemente, el Tribunal considera
que el Estado ha cumplido con lo ordenado en la Sentencia en el punto resolutivo
noveno inciso a) de la Sentencia.
30.
Asimismo, valora las mediadas que ha adoptado para el mantenimiento y
mejora del sistema de comunicación vial, inciso b) del punto resolutivo noveno.
Además el Tribunal estima relevante que para la adecuada dotación de personal
capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe, inciso d) del referido punto, la
implementación se realice conforme a los párrafos 109 a 111 y 117 de la Sentencia,
para lo cual es necesario que el Estado informe sobre si ha establecido programas de
educación que comprendan la enseñanza bilingüe e intercultural en los diferentes
niveles de estudio. Por último, la Corte advierte la falta de información relacionada con
la implementación del inciso c) de dicho punto resolutivo, referente a la creación del
sistema de alcantarillado y suministro de agua potable. En consecuencia, para evaluar
el estado de acatamiento del presente punto resolutivo noveno, la Corte considera
necesario que el Estado remita información actualizada y detallada sobre los avances
en la implementación de las distintas medidas ordenadas en la Sentencia.
F)
Pago de la indemnización por concepto de daño material e inmaterial a
favor de los beneficiarios que a la fecha aún no han recibido la totalidad de
ésta (puntos resolutivos décimo, undécimo, decimotercero, decimocuarto y
decimoquinto de la Sentencia)