5
9.
De acuerdo a lo expuesto, la Corte observa que el Estado se ha limitado a
reiterar información sobre la investigación ya aportada con anterioridad en el presente
trámite de supervisión de cumplimiento, por lo que no presenta información
actualizada como fue requerido en la Resolución de la Corte emitida el 1 de julio de
2009. Este Tribunal hace notar que con posterioridad a la emisión de la Sentencia en el
presente caso, el Estado no ha implementado acciones para efectuar una investigación
pronta, exhaustiva y efectiva, de conformidad con los estándares establecidos por las
normas y la jurisprudencia internacionales5, para dar cumplimiento al punto resolutivo
primero de la Sentencia. El Estado tiene el deber de intensificar sus esfuerzos y
realizar todas las acciones pertinentes, a la mayor brevedad, a fin de avanzar en las
investigaciones de manera efectiva para identificar, juzgar y, eventualmente,
sancionar a los responsables de la masacre.
10.
Consecuentemente, el Tribunal reitera el requerimiento al Estado de remitir
información clara, detallada y actualizada sobre los avances en la investigación, y en
particular sobre: a) la autoridad a cargo de la investigación y el número con el cual se
le identifica; b) el estado actual del proceso seguido a las personas que se “han
ubicado e identificado” como presuntos responsables de participar en la masacre de
Plan de Sánchez; c) una lista de las diligencias realizadas y su resultado; y d) un
cronograma de las diligencias próximas a realizar, con el fin de avanzar en la
identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables. Una vez recibida
esta información, este Tribunal evaluará el estado de cumplimento del punto resolutivo
primero de la Sentencia.
B)
Entrega a las víctimas y divulgación en el Municipio de Rabinal de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y de las Sentencias de fondo
y reparaciones y costas (punto resolutivo cuarto de la Sentencia)
11.
Mediante escrito de 7 de enero de 2010 el Estado informó que la COPREDEH
gestionó ante la Academia de Lenguas Mayas la traducción de la Convención
Americana en el idioma maya achí y que, a través de la COPREDEH, se entregó dicho
documento traducido en la comunidad lingüística Achí el 30 de octubre de 2009,
Municipio de Rabinal. Asimismo, informó que se entregaronlas traducciones de las
sentencias publicadas en idioma español y Achí al medio de comunicación escrito “[E]l
Periódico” los días 5 y 7 de octubre de 2008. Por lo tanto, el Estado solicitó a la Corte
que de por cumplido este compromiso.
12.
Los representantes, aunque reconocieron la entrega de las traducciones de la
Convención Americana y las sentencias publicadas en castellano y maya achí en el
medio de comunicación escrito a las víctimas de este caso y otras personas invitadas al
acto de entrega el 30 de octubre de 2009, no consideraron que pueda darse por
cumplido dicho compromiso. Manifestaron que el proceso de divulgación, conforme a lo
dispuesto en el punto resolutivo cuarto, no se ha llevado a cabo, ya que la simple
entrega de los mencionados documentos a las víctimas no se puede considerar
suficiente para la divulgación de su contenido. Agregaron que “el mismo debe llegar a
aquellas personas que desconocen la existencia de este proceso y el resultado del
5
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando trigésimo; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Superisión de
cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 27 de agosto de 2010, considerando undécimo, y Caso
Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 18
de noviembre de 2010, considerando vigésimo noveno.