supervisora del Servicio Médico Integrado venezolano20. Al momento de los hechos, la
señora Rodríguez Pacheco tenía 32 años21, se encontraba casada y era madre de dos
hijos menores de edad22. La señora Rodríguez Pacheco reside actualmente en Ecuador.
32. Aura de las Mercedes Pacheco Briceño era la madre de la señora Rodríguez
Pacheco. La señora Pacheco Briceño era abogada y economista y ejerció como
representante de su hija en el marco de los procedimientos internos que tuvieron lugar
en Venezuela, así como durante parte del trámite ante la Comisión Interamericana. La
señora Pacheco Briceño falleció en el año 201523.
B. Intervenciones quirúrgicas a las que fue sometida la señora Rodríguez
Pacheco
B.1. Primer alegado acto de mala praxis médica
33. El 12 de agosto de 1998 la señora Rodríguez Pacheco ingresó con 39 semanas de
gestación a la clínica privada La Concepción, Centro Materno C.A.24, ubicada en el estado
Lara, para un control prenatal con el doctor J.C.Z.P., quien le advirtió de la existencia
de un embarazo de alto riesgo debido a que la paciente había tenido dos cesáreas
anteriores y a la presencia de una “placenta previa centro cursiva”25. En vista de lo
anterior, se acordó realizar una “cesárea electiva” -esto es, programada- al día
siguiente26.
34.
El 13 de agosto de 1998 se procedió a efectuar la referida cesárea27. El equipo
Cfr. Hoja de vida de la señora Balbina Francisca Rodríguez Pacheco (expediente de prueba, folios
3604 a 3607). Asimismo, en el acto de la audiencia pública celebrada ante esta Corte, la señora Rodríguez
Pacheco indicó que, a raíz de los hechos del presente caso, estudió Derecho. Cfr. Declaración de la señora
Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155
Período Ordinario de Sesiones.
21
Cfr. Informe médico elaborado por la doctora Raiza M. de Herrera y el doctor Lisandro Castillo, de 4
de febrero de 1999 (expediente de prueba, folio 484).
22
Cfr. Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21
de marzo de 2023 en el marco del 155 Período Ordinario de Sesiones.
23
Cfr. Declaración del señor Juan Manuel Sánchez Rodríguez rendida ante fedatario público, de 13 de
marzo de 2022 (expediente de prueba, folio 3634).
24
Cfr. Informe médico elaborado por el doctor M.P.T., de 15 de septiembre de 1998 (expediente de
prueba, folio 3201).
25
Cfr. Acta de entrevista a J.C.Z.P. de fecha 14 de abril de 1999, ante la Delegación del estado Lara del
Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo
de 2012 (expediente de prueba, folios 22 y 23).
26
De acuerdo con la declaración del doctor J.C.Z.P. de 14 de abril de 1999, el 12 de agosto de 1999 se
identificó por medio de un estudio ecográfico la existencia de una placenta previa centrocursiva,
“procediéndose en mutuo acuerdo y a petición de la paciente […] a una cesárea electiva”. Cfr. Acta de
entrevista a J.C.Z.P. de fecha 14 de abril de 1999, ante la Delegación del estado Lara del Cuerpo Técnico de
la Policía Judicial, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012
(expediente de prueba, folios 22 y 23), y Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia
pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones.
27
Cfr. Acta de entrevista a J.C.Z.P. de fecha 14 de abril de 1999, ante la Delegación del estado Lara del
Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo
de 2012 (expediente de prueba, folios 22 y 23); Denuncia de la señora Rodríguez Pacheco ante el Ministerio
Público, de 18 de enero de 1999, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de
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