supervisora del Servicio Médico Integrado venezolano20. Al momento de los hechos, la señora Rodríguez Pacheco tenía 32 años21, se encontraba casada y era madre de dos hijos menores de edad22. La señora Rodríguez Pacheco reside actualmente en Ecuador. 32. Aura de las Mercedes Pacheco Briceño era la madre de la señora Rodríguez Pacheco. La señora Pacheco Briceño era abogada y economista y ejerció como representante de su hija en el marco de los procedimientos internos que tuvieron lugar en Venezuela, así como durante parte del trámite ante la Comisión Interamericana. La señora Pacheco Briceño falleció en el año 201523. B. Intervenciones quirúrgicas a las que fue sometida la señora Rodríguez Pacheco B.1. Primer alegado acto de mala praxis médica 33. El 12 de agosto de 1998 la señora Rodríguez Pacheco ingresó con 39 semanas de gestación a la clínica privada La Concepción, Centro Materno C.A.24, ubicada en el estado Lara, para un control prenatal con el doctor J.C.Z.P., quien le advirtió de la existencia de un embarazo de alto riesgo debido a que la paciente había tenido dos cesáreas anteriores y a la presencia de una “placenta previa centro cursiva”25. En vista de lo anterior, se acordó realizar una “cesárea electiva” -esto es, programada- al día siguiente26. 34. El 13 de agosto de 1998 se procedió a efectuar la referida cesárea27. El equipo Cfr. Hoja de vida de la señora Balbina Francisca Rodríguez Pacheco (expediente de prueba, folios 3604 a 3607). Asimismo, en el acto de la audiencia pública celebrada ante esta Corte, la señora Rodríguez Pacheco indicó que, a raíz de los hechos del presente caso, estudió Derecho. Cfr. Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155 Período Ordinario de Sesiones. 21 Cfr. Informe médico elaborado por la doctora Raiza M. de Herrera y el doctor Lisandro Castillo, de 4 de febrero de 1999 (expediente de prueba, folio 484). 22 Cfr. Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155 Período Ordinario de Sesiones. 23 Cfr. Declaración del señor Juan Manuel Sánchez Rodríguez rendida ante fedatario público, de 13 de marzo de 2022 (expediente de prueba, folio 3634). 24 Cfr. Informe médico elaborado por el doctor M.P.T., de 15 de septiembre de 1998 (expediente de prueba, folio 3201). 25 Cfr. Acta de entrevista a J.C.Z.P. de fecha 14 de abril de 1999, ante la Delegación del estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folios 22 y 23). 26 De acuerdo con la declaración del doctor J.C.Z.P. de 14 de abril de 1999, el 12 de agosto de 1999 se identificó por medio de un estudio ecográfico la existencia de una placenta previa centrocursiva, “procediéndose en mutuo acuerdo y a petición de la paciente […] a una cesárea electiva”. Cfr. Acta de entrevista a J.C.Z.P. de fecha 14 de abril de 1999, ante la Delegación del estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folios 22 y 23), y Declaración de la señora Rodríguez Pacheco rendida en la audiencia pública celebrada el día 21 de marzo de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones. 27 Cfr. Acta de entrevista a J.C.Z.P. de fecha 14 de abril de 1999, ante la Delegación del estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folios 22 y 23); Denuncia de la señora Rodríguez Pacheco ante el Ministerio Público, de 18 de enero de 1999, en Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 20 12

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