V PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 28. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y por los representantes, los cuales, como en otros casos, se admiten en el entendido de que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento)17. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 29. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público18, así como la declaración de la presunta víctima en audiencia pública, en cuanto se ajustan al objeto definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlos19. VI HECHOS 30. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco fáctico sometido a su conocimiento por la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo y el acervo probatorio que obra en el expediente. Además, se incluirán los hechos expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico. La referida exposición se hace conforme al siguiente orden: a) sobre Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y su madre Aura de las Mercedes Pacheco Briceño; b) las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometida la señora Rodríguez Pacheco; c) los procesos judiciales internos; d) otras denuncias interpuestas, y e) la normativa interna. A. Sobre Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y su madre Aura de las Mercedes Pacheco Briceño 31. Balbina Francisca Rodríguez Pacheco es una ciudadana venezolana que se ha desempeñado en el ámbito profesional como médica general y familiar, así como La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párr. 140, Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2023. Serie C No. 491, párr. 33. 18 La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de los testigos Isaac Rodríguez Pacheco y Juan Manuel Sánchez Rodríguez, ofrecidos por los Defensores Públicos Interamericanos, y del perito Sergio Penott, ofrecido por el Estado. 19 Cfr. Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2023. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rodriguez_pacheco_17_02_23.pdf 17 11

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