V
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
28. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión
y por los representantes, los cuales, como en otros casos, se admiten en el entendido
de que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del
Reglamento)17.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
29. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario
público18, así como la declaración de la presunta víctima en audiencia pública, en cuanto
se ajustan al objeto definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlos19.
VI
HECHOS
30. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco
fáctico sometido a su conocimiento por la Comisión Interamericana en su Informe de
Fondo y el acervo probatorio que obra en el expediente. Además, se incluirán los hechos
expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico.
La referida exposición se hace conforme al siguiente orden: a) sobre Balbina Francisca
Rodríguez Pacheco y su madre Aura de las Mercedes Pacheco Briceño; b) las
intervenciones quirúrgicas a las que fue sometida la señora Rodríguez Pacheco; c) los
procesos judiciales internos; d) otras denuncias interpuestas, y e) la normativa interna.
A. Sobre Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y su madre Aura de las
Mercedes Pacheco Briceño
31. Balbina Francisca Rodríguez Pacheco es una ciudadana venezolana que se ha
desempeñado en el ámbito profesional como médica general y familiar, así como
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del
Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación,
según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las
excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento
grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados
momentos procesales. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párr. 140, Caso Tabares Toro y
otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2023. Serie C No. 491, párr.
33.
18
La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de los testigos Isaac
Rodríguez Pacheco y Juan Manuel Sánchez Rodríguez, ofrecidos por los Defensores Públicos Interamericanos,
y del perito Sergio Penott, ofrecido por el Estado.
19
Cfr. Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
17
de
febrero
de
2023.
Disponible
en:
www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rodriguez_pacheco_17_02_23.pdf
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