deb[ía] ser corregida quirúrgicamente en un plazo no mayor de sesenta días”62. En el
segundo reconocimiento, realizado siete meses después de la primera intervención
quirúrgica, el médico a cargo indicó que la paciente requería 20 días más para su
“curación”63.
44. El 31 marzo del año 2000 la señora Rodríguez Pacheco fue hospitalizada por
manifestaciones de descompensación hormonal, razón por la cual le practicaron una
serie de estudios que concluyeron que la presunta víctima era portadora de “un cuadro
de disfunción hipófisis-gonadal, hipotiroidismo, y menopausia postquirúrgica”64.
45. El 25 de octubre de 2000, por orden de la Defensoría del Pueblo, se le practicó una
valoración médica sobre incapacidad laboral. La Comisión de Evaluación de Incapacidad
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales emitió un informe mediante el cual
diagnosticó a la señora Rodríguez Pacheco con “osteoporosis moderada a severa, vejiga
hiperactiva, disminución del tamaño vesical postquirúrgico, depresión reactiva, [y]
disfunción sexual”65. Asimismo, la Comisión de Evaluación concluyó que:
A criterio de la comisión de incapacidad la paciente en cuestión es portadora
de una Incapacidad Parcial Permanente para el trabajo de un 50% para
reintegrarse a sus labores habituales se deben considerar modificaciones de
ambiente de trabajo donde se eviten las escaleras prolongadas y donde tenga
fácil acceso a un sanitario, así mismo la paciente debe mantener una
evaluación y tratamiento continuo por Psiquiatría, Ginecología, y Urología
para evitar mayores secuelas de las patologías ya señaladas66.
46. El 14 de enero de 2020 la señora Rodríguez Pacheco se sometió a una
electrocardiografía y a un análisis general de medicina interna que arrojó como
conclusión que todavía presentaba los diagnósticos de “hipotiroidismo clínico, cervicalgia
secundaria a hernia discal C5-C6, fibromialgia no reumática, osteoporosis secundaria a
menopausia quirúrgica, insomnio crónico, [e] infección urinaria recurrente”67.
C. Procesos judiciales internos
47. En atención a los alegados actos de mala praxis, la señora Rodríguez Pacheco,
junto con su madre Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, interpusieron las siguientes
acciones judiciales internas:
Cfr. Reconocimiento Médico Legal realizado por los doctores M.R. y L.C., de 4 de febrero de 1999 y
remitido al Jefe de la Delegación de Lara del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (expediente de prueba, folios
483 a 487).
63
Cfr. Reconocimiento Médico Legal realizado por los doctores José Motta Bravo y Raiza M. De Herrera
de 19 de marzo de 1999 y remitido al jefe de la Delegación de Lara del Cuerpo Técnico de Policía Judicial
(expediente de prueba, folios 488 y 489).
64
Cfr. Informe médico de endocrinología y medicina interna de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco
realizado por la Dr. A.J.A., de fecha 31 de marzo de 2000 (expediente de prueba, folios 3303 a 3305).
65
Cfr. Memorándum no. DREH-364-2000 de 25 de octubre de 2000, de la Comisión de Evaluación de
Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), (expediente de prueba, folio 1057).
66
Cfr. Memorándum no. DREH-364-2000 de 25 de octubre de 2000, de la Comisión de Evaluación de
Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), (expediente de prueba, folio 1058).
67
Cfr. Informe médico de medicina interna de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, realizado por el
doctor C.E.H.G., de 14 de enero de 2020 (expediente de prueba, folio 3390).
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