C.1. Proceso judicial en la circunscripción judicial del estado Lara
48. El 18 de enero de 1999 la señora Rodríguez Pacheco presentó una denuncia ante
la Delegación del estado Lara del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial en contra del
cirujano J.C.Z.P. y los médicos G.C.C., A.M.L., y M.M.R.68. Las actuaciones surgidas de
la denuncia presentada por la señora Rodríguez Pacheco fueron remitidas al Juzgado
Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara69.
Sin embargo, el 28 de mayo de 1999, el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del estado Lara (en adelante “el Fiscal Décimo del estado Lara”)
solicitó a la jueza designada al caso que se inhibiera por ser presidenta de la ONG
“ALAPLAF”, aduciendo que el imputado formaba parte de dicho organismo y, por tanto,
surgía un conflicto de intereses70.
49. En vista de lo anterior, el 4 de junio de 1999 el expediente del caso fue remitido al
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio
Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara (en adelante “el Juzgado Séptimo
Penal del estado Lara”)71. El 28 de junio de 1999 el Juzgado Séptimo Penal del estado
Lara dictó acto de sometimiento a juicio únicamente contra el doctor J.C.Z.P. por el delito
de lesiones culposas gravísimas por mala praxis médica72.
50. El 20 de julio de 1999 el Juzgado Séptimo Penal del estado Lara remitió el
expediente a la Fiscalía Décima con el fin de que esta se pronunciara sobre una solicitud
de sobreseimiento interpuesta por la defensa del señor J.C.Z.P.73. El 4 de agosto de
1999, el Fiscal Décimo del estado Lara expuso que el expediente recibido debía ser
enviado al Ministerio Público para que este se pronunciara sobre la causa en los términos
del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal74 y no únicamente en relación con la
Cfr. Denuncia de la señora Rodríguez Pacheco ante el Ministerio Público, de 18 de enero de 1999, en
Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folios 8
y 9).
69
Cfr. Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de
prueba, folios 512 y 513).
70
Cfr. Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de
prueba, folio 514).
71
Cfr. Sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas, de 20 de marzo de 2012 (expediente de
prueba, folio 29).
72
Cfr. Acto de sometimiento a juicio dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y
de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 28 de junio de
1999 (expediente de prueba, folios 555 y 556).
73
Cfr. Providencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio
Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de 20 de julio de 1999 (expediente de prueba, folio 560).
74
El artículo 507.3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de los hechos establecía
que:
Artículo 507. Causas en etapa sumarial. Las causas que se encuentren en etapa
sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este
Código se regirán por las reglas siguientes:
[…]
3º. Los tribunales y juzgados remitirán al fiscal del Ministerio Público todas las causas
en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme, y no se hubiere
formulado cargos. El fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el
sobreseimiento, con base en los recaudos que le fueron remitidos. El procedimiento
continuará conforme a las normas de este Código.
Cfr. Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela, de 23 de enero de 1998.
Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0961.pdf
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