I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 22 de marzo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Balbina Francisca Rodríguez Pacheco (en adelante “la señora Rodríguez Pacheco”) y familiares Vs. la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la violación a las garantías y protección judiciales en perjuicio de la señora Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, debido a la alegada falta de investigación diligente y reparación adecuada de alegados actos de mala praxis médica que habrían sido cometidos en una clínica privada luego de que ella fuera sometida a una cesárea. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 6 de mayo de 2002 la señora Aura de las Mercedes Pacheco Briceño presentó la petición inicial ante la Comisión. b) Informe de Admisibilidad. – El 20 de marzo de 2012 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 20/12, en el que concluyó que la petición era admisible1. c) Informe de Fondo. – El 19 de noviembre de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 332/20, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 332/20”), en el cual llegó a una serie de conclusiones, y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 22 de diciembre de 2020 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El plazo otorgado venció sin que el Estado hubiera presentado un informe sobre las medidas adoptadas ni solicitado la suspensión del plazo previsto en el artículo 51.1 de la Convención Americana en los términos establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana. 3. Sometimiento a la Corte. – El 22 de marzo de 2021 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana” o “la Corte”) la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo debido a “la necesidad de obtención de justicia y reparación”2. La Corte nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 18 años. El mismo fue notificado a las partes el 4 de abril de 2012. La Comisión designó como su delegada ante la Corte a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño. Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y a Jorge Meza Flores y Paula Rangel Garzón, entonces asesor y asesora legales de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. 1 2 4

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