4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 5 (derecho a la integridad personal) y 26 (derecho a la salud) de la misma, en perjuicio de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, así como del artículo 5.1 (integridad psíquica y moral) de la Convención Americana en perjuicio “de los familiares” de la señora Rodríguez Pacheco, todo ello en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. También solicitó que se declare al Estado responsable por la violación del artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará” en perjuicio de la señora Rodríguez Pacheco. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – En el escrito de presentación del caso, la Comisión indicó que las presuntas víctimas Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y su madre, Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, ejercieron su propia representación durante la tramitación del caso ante la Comisión Interamericana. El 18 de enero de 2022, durante el examen preliminar del sometimiento del caso, la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a la Coordinadora General de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) la designación de un Defensor Público Interamericano a los efectos de que asumiera la representación legal en el presente caso3. El 27 de enero de 2022 la Coordinadora General de dicha Asociación comunicó a la Corte que el señor Mariano Maciel y la señora Rocío de Roux4 habían sido designados como Defensores Públicos Interamericanos para ejercer la representación legal de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “los representantes”). 6. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes y al Estado5 el 28 de enero de 2022. 7. Desistimiento de una de las presuntas víctimas. – Mediante escrito de 14 de marzo de 2022 el señor Carlos Enrique Hernández Guedez, excónyuge de la presunta víctima Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, comunicó a la Corte su voluntad de “desistir en forma inequívoca e irrevocable” de participar en el presente caso, manifestando “no tener ningún interés en participar como presunta víctima, en la continuidad del proceso ni en la presentación del [escrito de solicitudes, argumentos y argumentos]. Asimismo, indicó su deseo de “n[o]aspirar a la reparación de daños”. En virtud de nota de Secretaría En el lapso entre el sometimiento del caso ante la Corte por parte de la Comisión y la solicitud a la AIDEF, la Corte adoptó numerosas diligencias con el objetivo de poder contactar con las presuntas víctimas, todas ellas sin éxito. Posteriormente, los Defensores Públicos Interamericanos lograron contactar con la señora Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y coordinar su defensa ante el Tribunal. 4 Posteriormente, mediante comunicación de 24 de febrero de 2023 la Secretaría General de la AIDEF informó que la defensora Rocío de Roux sería sustituida por el defensor Edgar Rolando Meléndez Soto. 5 La representación de Venezuela en el caso es ejercida por el agente Larry Devoe Márquez. 3 5

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