4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión
solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la
violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 (garantías judiciales) y 25.1
(protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 5 (derecho
a la integridad personal) y 26 (derecho a la salud) de la misma, en perjuicio de Balbina
Francisca Rodríguez Pacheco, así como del artículo 5.1 (integridad psíquica y moral) de
la Convención Americana en perjuicio “de los familiares” de la señora Rodríguez Pacheco,
todo ello en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. También solicitó que se
declare al Estado responsable por la violación del artículo 7 de la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
“Convención de Belém do Pará” en perjuicio de la señora Rodríguez Pacheco. La Comisión
solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan
y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – En el escrito de
presentación del caso, la Comisión indicó que las presuntas víctimas Balbina Francisca
Rodríguez Pacheco y su madre, Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, ejercieron su
propia representación durante la tramitación del caso ante la Comisión Interamericana.
El 18 de enero de 2022, durante el examen preliminar del sometimiento del caso, la
Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”), siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a la Coordinadora General de la
Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) la designación de un
Defensor Público Interamericano a los efectos de que asumiera la representación legal
en el presente caso3. El 27 de enero de 2022 la Coordinadora General de dicha Asociación
comunicó a la Corte que el señor Mariano Maciel y la señora Rocío de Roux4 habían sido
designados como Defensores Públicos Interamericanos para ejercer la representación
legal de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “los representantes”).
6.
Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte
de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes y al Estado5 el 28 de
enero de 2022.
7.
Desistimiento de una de las presuntas víctimas. – Mediante escrito de 14 de marzo
de 2022 el señor Carlos Enrique Hernández Guedez, excónyuge de la presunta víctima
Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, comunicó a la Corte su voluntad de “desistir en
forma inequívoca e irrevocable” de participar en el presente caso, manifestando “no
tener ningún interés en participar como presunta víctima, en la continuidad del proceso
ni en la presentación del [escrito de solicitudes, argumentos y argumentos]. Asimismo,
indicó su deseo de “n[o]aspirar a la reparación de daños”. En virtud de nota de Secretaría
En el lapso entre el sometimiento del caso ante la Corte por parte de la Comisión y la solicitud a la
AIDEF, la Corte adoptó numerosas diligencias con el objetivo de poder contactar con las presuntas víctimas,
todas ellas sin éxito. Posteriormente, los Defensores Públicos Interamericanos lograron contactar con la señora
Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y coordinar su defensa ante el Tribunal.
4
Posteriormente, mediante comunicación de 24 de febrero de 2023 la Secretaría General de la AIDEF
informó que la defensora Rocío de Roux sería sustituida por el defensor Edgar Rolando Meléndez Soto.
5
La representación de Venezuela en el caso es ejercida por el agente Larry Devoe Márquez.
3
5