elaborado por el Área de Sistemas de la Comisión11), el Informe de Fondo No. 332/20
fue efectivamente notificado, entre otros, al correo electrónico del Agente del Estado de
la República Bolivariana de Venezuela. Además, según el referido reporte, el Informe de
Fondo fue efectivamente descargado12. El Estado no controvirtió lo esgrimido y
acreditado por la Comisión. En vista de lo anterior, y toda vez que no se ha constatado
la existencia de un error que haya podido generar indefensión, la Corte desestima la
presente excepción preliminar.
B. Alegada falta de agotamiento de recursos internos
B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los
representantes
23. El Estado señaló que el caso fue presentado ante la Comisión sin haber agotado
los recursos internos. Al respecto, argumentó que, para el 6 de mayo de 2002, fecha en
la que la Comisión recibió la petición de la señora Rodríguez Pacheco, el proceso penal
por lesiones gravísimas culposas derivadas de la alegada mala praxis médica estaba en
una fase incipiente, que concluyó diez años después con el sobreseimiento de la causa.
Añadió que la Comisión Interamericana no debía admitir una petición en el marco de un
proceso penal que no había concluido ya que, en dicho momento procesal, “no [era]
posible determinar la eficacia de los recursos [internos] para corregir la situación de
vulneración”.
24. La Comisión indicó que el momento procesal oportuno para analizar el
cumplimiento de los requisitos de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana es
“a la luz de la situación vigente al momento en que se pronuncia sobre la admisibilidad
o inadmisibilidad del reclamo” y no al momento de la presentación de la petición.
Además, señaló que en el presente caso resultaba aplicable la excepción al agotamiento
de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.c de la Convención, la cual refiere a
circunstancias donde “haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados
recursos”.
25. Los representantes indicaron que, antes de que fuera aprobado el Informe de
Admisibilidad No. 20/12 y que el mismo fuera notificado a las partes, el Ilustre Estado
“nunca realizó un planteamiento concreto y preciso de que en el caso no hubieran sido
agotados los recursos internos por parte de las demandantes”, por lo que el Estado no
reclamó la presunta falta de agotamiento de recursos internos en el momento procesal
oportuno. Adicionalmente, los representantes señalaron que la Comisión
11
La Corte advierte que la Comisión remitió junto con su escrito de observaciones a las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado un anexo, consistente en un informe técnico del Área de Sistemas
sobre la constancia de envío del Informe de Fondo No. 332/20 a las partes por medio de correo electrónico el
día 22 de diciembre de 2020. El Tribunal advierte que, si bien el documento aportado por la Comisión hace
referencia a un hecho ocurrido con anterioridad al sometimiento del caso ante la Corte, el mismo es de fecha
21 de julio de 2022 (esto es, de fecha posterior al escrito de sometimiento) y fue elaborado para sustentar las
observaciones a una de las excepciones preliminares interpuesta por el Estado, relativa al alegado
incumplimiento del procedimiento previsto en la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión. En
vista de lo anterior, el Tribunal incorpora dicho documento de conformidad con lo estipulado en el artículo 58.a
del Reglamento por considerarlo útil y necesario para el análisis de la mencionada excepción preliminar.
12
Área de Sistemas de la Comisión Interamericana, Informe técnico, de 21 de julio de 2022 (expediente
de prueba, folio 3617).
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