5
8.
Por último, la Corte reitera que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece
las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades
en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta
a su jurisdicción, en toda circunstancia. Por su parte, las medidas provisionales tienen un
carácter excepcional y son complementarias a esta obligación general de los Estados. En
este sentido, los supuestos de levantamiento de medidas provisionales por el Tribunal no
pueden implicar que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de
protección. Por ello, la Corte destaca que, independientemente de la existencia de medidas
provisionales específicas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos del
señor Bernardino Rodríguez Lara. Sobre este punto, la Corte observa que al solicitar el
levantamiento de las presentes medidas provisionales, Guatemala manifestó que la
Dirección del Sistema Penitenciario es consciente de la situación jurídica del privado de
libertad, Bernardino Rodríguez Lara, razón por la cual le proporciona todas las medidas de
seguridad para el resguardo de su integridad física y mental.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento de la Corte6,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en su Resolución de 30 de agosto de 2004, que se adoptaron para
proteger el derecho a la vida del señor Bernardino Rodríguez Lara.
2.
Aclarar que, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, el
levantamiento de las medidas provisionales no implica que el Estado quede relevado de sus
obligaciones convencionales de protección.
3.
Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución al Estado de
Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes del
beneficiario.
4.
6
Archivar el expediente del presente asunto.
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.