RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE GUATEMALA
CASO RAXCACÓ REYES Y OTROS
VISTO:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) dictada el 30 de agosto de 2004,
mediante la cual resolvió, inter alia:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes,
Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el
trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos.
[…]
2.
La Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, mediante la cual “d[io] por terminadas
las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes” y
consideró que “las obligaciones del Estado en las presentes medidas provisionales respecto
del señor Ronald Ernesto Raxcacó Reyes [fueron] reemplazadas por las obligaciones que
emanan de la Sentencia emitida por el Tribunal el 15 de septiembre de 2005 en el caso
Raxcacó Reyes contra Guatemala”. Asimismo, las Resoluciones de la Corte de 2 de febrero y
21 de noviembre de 2007. En esta última, el Tribunal ordenó el levantamiento de las medidas
provisionales adoptadas a favor del señor Pablo Arturo Ruiz Almengor.
3.
La Resolución de la Corte de 9 de mayo de 2008, mediante la cual resolvió, inter alia:
[…]
La Jueza Margarette May Macaulay informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar
presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.