16.
Refirió que el 27 de junio de 2016 la Procuraduría General de la Nación profirió una segunda
sanción en contra de la presunta víctima consistente en la suspensión e inhabilitación por 12 meses por
supuestas irregularidades cometidas en la expedición del decreto del Plan de Ordenamiento Territorial. Indicó
que según la Procuraduría, utilizó una vía inadecuada para aprobar dicho plan haciendo caso omiso que las
normas vigentes confieren a los concejos municipales y distritales la competencia para la reglamentación del
uso del suelo.
17.
Por otra parte, indicó que el 27 de junio de 2016 la Directora de Responsabilidad Fiscal y
Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá D.C., dictó el auto 01, mediante el cual resolvió fallar con
responsabilidad fiscal en contra de la presunta víctima y otras personas “por las tarifas del servicio de
transporte público Transmilenio S.A.” y le impuso la multa de $ 217.204.857.989 (USD 71.677.603,1). Indicó
que tal multa fue consecuencia de que redujo los precios de la tarifa del Transmilenio.
18.
Refirió que el 15 y 16 de julio de 2016 presentó recursos de nulidades en contra de la decisión
anterior, los cuales fueron denegados el 25 de julio de 2016. Expresó que presentó una nueva nulidad el 27 de
julio de 2016 la cual se denegó el 3 de agosto del mismo año.
19.
Indicó que con posterioridad presentó recursos de reposición, los cuales fueron denegados el
27 de octubre de 2016. Asimismo presentó recursos de apelación, los cuales fueron resueltos negativamente el
29 de noviembre de 2016.
20.
La parte peticionaria indicó que las sanciones impuestas a la presunta víctima le impedirían
aspirar al cargo público de Presidente de la República en las elecciones que se llevarán a cabo el 27 de mayo de
2018, pese a que cuenta con mucho apoyo popular según las encuestas.
21.
El detalle sobre los hechos y procesos será referido en el análisis fáctico de la Comisión, sobre
la base de la información aportada por ambas partes. En esta sección se efectúa un resumen de los principales
alegatos jurídicos planteados por la parte peticionaria durante la etapa de fondo.
22.
La parte peticionaria argumentó que el Estado violó los derechos políticos en relación con el
deber de adoptar disposiciones de derecho interno ya que el artículo 277.6 de la Constitución reconoce la
facultad del Procurador de disciplinar a funcionarios públicos y contempla como sanción la “desvinculación del
cargo”. Agregó que, asimismo, el artículo 44 del Código Único Disciplinario contempla como sanción
disciplinaria la inhabilitación. Refirió al respecto que conforme a los estándares interamericanos, una
restricción a los derechos políticos debe efectuarse por un juez competente a través de un proceso penal.
23.
Añadió que las sanciones impuestas en contra de la presunta víctima implican su “muerte
política”. En cuanto a la inhabilitación, que se encuentra suspendida, refirió que de ejecutarse y dada su edad,
implicaría que la presunta víctima nunca más podrá ser electo en un cargo público. Sobre la sanción fiscal
refirió que el monto es impagable y lo coloca en una lista de deudores fiscales que le impide posesionarse en
cualquier cargo público. Argumentó que recientemente se aprobó una reforma a la legislación penal que
contempla como delito el acto de resultar elegido en un cargo estando inhabilitado por decisión judicial,
disciplinaria o fiscal. Destacaron que esto impediría su participación en las elecciones presidenciales previstas
para el 27 de mayo de 2018.
24.
Asimismo, argumentó la violación del derecho a la igualdad, por considerar que el proceso
disciplinario en su contra por parte del Procurador General de la Nación “ha sido el resultado de un ejercicio
discriminatorio por expresiones políticas alternativas a las dominantes”. Refirió que la conducta del entonces
procurador era sesgada contra los funcionarios públicos de tendencia política distinta a la de él y en cambio es
laxa cuando se trata de otros funcionarios que tienen nexos con “parapolítica”. Indicó que las convicciones
religiosas y políticas del Procurador afectan la imparcialidad con la que actúa en los procesos disciplinarios.
25.
Refirió que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en
relación con la obligación de respetar los derechos y la igualdad ante la ley, porque el proceso al que fue
sometido el señor Petro por la Procuraduría, incumple las obligaciones internacionales del Estado.
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