2 sus respectivas observaciones al escrito del Estado. CONSIDERANDO QUE: A. Solicitud de audiencia especial sobre las excepciones preliminares A.1. Argumentos de las partes y la Comisión 1. El Estado solicitó a la Corte “[d]eclarar la inadmisibilidad del caso con fundamento en las [cinco] excepciones preliminares interpuestas” y, para tales efectos, “fijar una audiencia especial sobre [las] excepciones preliminares […], de conformidad con el artículo 42.5 del Reglamento de la Corte”. Al respecto, sostuvo que la Comisión incurrió en prácticas de violación del debido proceso en la tramitación del caso en su fase de admisibilidad y de fondo, y cometió irregularidades que lesionan el derecho de defensa del Estado, al haber acumulado 8 casos “de manera no razonada” y sin haber cumplido con el deber de constatar si en cada uno de ellos existe una supuesta violación y perjuicio. Según el Estado, la Comisión partió de la presunción que “el Sistema Penal [costarricense] y su Sistema de Impugnación no brindan las condiciones para la revisión integral del fallo”. Recordó que existen más de 400 peticiones que esperan ser ingresadas con exactamente los mismos argumentos generalizados sobre el sistema de impugnación penal costarricense. Al respecto, consideró que el caso propone reabrir una discusión resuelta con la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida el 22 de noviembre de 2010 en el Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica3. Por ello, sostuvo que resulta sumamente necesario antes de que se abra eventualmente la discusión de fondo, conocer y debatir la validez y legitimidad del sometimiento del Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica ante la Corte. 2. La Comisión sostuvo que no está suficientemente justificado que la Corte se aparte de su práctica de celebrar audiencias conjuntas de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Al respecto, consideró que el Estado no alegó razones suficientes para distinguir este caso de otros en los cuales se ha invocado excepciones preliminares de similar naturaleza. Recordó que resulta habitual que los Estados aleguen violaciones a su derecho de defensa como consecuencia de las decisiones procesales que adopta la Comisión y en múltiples casos la Corte ha obtenido elementos suficientes para resolver tales alegatos mediante los escritos de las partes y de la Comisión, así como mediante la audiencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Aunado a ello, señaló que en el presente caso resultaba aún menos justificado tener una audiencia de excepciones preliminares cuando el argumento central del Estado de carácter supuestamente preliminar, se relaciona directamente con el fondo del asunto. Sobre este aspecto, explicó que el Estado tendría dos argumentos centrales. Primero, que la Comisión acumuló indebidamente los casos pues no verifico la existencia de violaciones en los mismos. Segundo, que la Comisión pretende cuestionar el sistema de impugnación ya validado por la Corte en la Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia del Caso Herrera Ulloa. Alegó que ninguno de estos dos argumentos podrían ser 3 En dicha Resolución la Corte declaró que “el Estado ha dado cumplimiento en forma total a los puntos resolutivos de la Sentencia emitida en el presente caso que establecen que el Estado debe: […] b) adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia)”, y resolvió “[d]ar por concluido el caso Herrera Ulloa, dado que la República de Costa Rica ha dado cumplimiento íntegro a lo ordenado en la Sentencia emitida por la Corte […] el 2 de julio de 2004”.

Select target paragraph3