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Linda, Jacobo y Óscar Álvarez Nájera, Aracely Álvarez Nájera, Wendy, Sulni Madeli, José Oswaldo
Pérez Álvarez y Otoniel de la Roca.
34.
No obstante lo anterior, en el caso que el señor Otoniel de la Roca o alguno de sus
familiares nombrados en el párrafo precedente regresen a Guatemala, e informaren, por si
mismos o a través de los representantes, al Estado sobre su estadía o permanencia en el territorio
guatemalteco, el Estado deberá adoptar las medidas que pudieren resultar necesarias para darles
la debida protección. En tanto lo anterior no suceda, el Estado no está en la obligación de adoptar
medidas a favor de las personas nombradas.
D. Respecto a Aron Álvarez y su familia
D.1. Sobre la implementación de las medidas provisionales
35.
En cuanto a la implementación de las medidas provisionales respecto a Aron Álvarez y
Morelia Lili Paz, el Estado informó otros:
a)
el 21 de septiembre de 2009, que el señor Álvarez había manifestado que “no le
prestaban ningún tipo de seguridad ni a él ni a su familia, en relación a su seguridad
personal, [que] no contaba con tal seguridad ya que era una persona de escasos recursos
económicos”;
b)
el 7 de enero de 2011, que al realizarle un estudio de riesgo, se determinó que se
requería un esquema de protección perimetral, y posterior al estudio, el señor Álvarez
expuso “irregularidades en la seguridad[,]” por lo que el Estado había solicitado al “órgano
responsable hacer efectiva la protección”;
c)
el 12 de agosto de 2016, que el 3 de abril de ese año “analistas de la División de
Protección a Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil, evaluaron la situación de
riesgo del señor Arón Álvarez Mendoza y familia, determinándose que se encuentran en
una situación de riesgo medio”. Agregó que “se implementó un esquema de seguridad
perimetral con la modalidad de recorridos perimetrales periódicos, estacionándose [una]
patrulla […] cerca de la residencia”, y “se proporcionaron números telefónicos a los que
[ellos] pueden llamar en caso de emergencia”.
36.
Al respecto, los representantes en sus observaciones adujeron:
a)
el 27 de mayo de 2015, que el señor Aron Álvarez había manifestado que desde
mayo de 2014, no había “observado los patrullajes policiales perimetrales cerca de su
domicilio” y que además, “la última visita rutinaria de la PNC se [había] produ[cido] hac[ía]
dos meses”;
b)
el 1 de abril de 2016, que los “patrullajes domiciliares” tampoco se llevaron a cabo y
que el señor Álvarez se separó temporalmente de su familia “para no exponerles a sufrir
ningún daño”. Los representantes expresaron que el mismo día del envío del informe, se
habían comunicado con las oficinas de la COPREDEH, quienes les informaron que estaban
realizando las gestiones pertinentes para “resguardar la integridad” del beneficiario y su
familia a la mayor brevedad posible. Sumado a lo anterior, reiteraron que los patrullajes
policiales diarios cerca del domicilio del señor Álvarez, habían dejado de implementarse en
mayo de 2014, y no se habían reanudado. Además, destacaron que la última visita
rutinaria de la PNC se había dado en febrero de 2015. Solicitaron que la Corte requiriera al
Estado para que adoptara las “acciones pertinentes para la inmediata y adecuada
reinstalación e implementación de la protección”, y
c)
el 11 de agosto de 2016, que pese a nuevos hechos contra el señor Álvarez y
Morelia Lili Paz (infra Considerandos 41, 42 y 43), “no fue sino hasta el […] 16 de julio de
[2016] que las personas beneficiarias comenzaron a observar durante algunas semanas