4 9. Por su parte, los representantes, en sus observaciones de 8 de septiembre de 2015, indicaron que el 2 de septiembre de 2015 un desconocido visitó el lugar de trabajo del señor Cabrera. Esta persona, de acuerdo al señor Cabrera, era ex militar y afirmó que había sido guerrillero, lo cual fue desacreditado por el señor Cabrera después de que le hiciera al desconocido una serie de preguntas sobre la historia de la guerrilla que fueron respondidas erróneamente. Además, éste manifestó que se estaba preparando para una “nueva guerra” y que solicitaba la ayuda del beneficiario para hacer propaganda y sacar al gobierno actual. A raíz de ello, los representantes expresaron su preocupación por esta situación “sospechos[a]”, sumada a la falta de seguridad y protección del señor Cabrera. En sus observaciones de 2 de junio de 2016, señalaron que el señor Cabrera confirmaba que “recientemente”, con posterioridad a la reinstalación de la seguridad a su favor, “no ha[bía] sido víctima de ningún atentado, amenaza o agresión”. 10. En referencia a todos los beneficiarios de las medidas, la Comisión manifestó el 14 de julio de 2009, que la protección de dichas personas debía “extremarse” y que la “reactivación de la investigación” los ponía en “una situación de alto riesgo”. El 17 de mayo de 2011 expresó que el Estado “ha[bía] reconocido sostenidamente la existencia de una situación de vulnerabilidad que genera temor en los beneficiarios” y que “exist[ía] una continuidad del riesgo para” éstos. 11. La Corte nota que los representantes informaron sobre un incidente sufrido por el señor Cabrera el 2 de septiembre de 2015, en el cual una persona desconocida y “sospechosa”, que se decía haber sido guerrillero (de manera aparentemente falsa), fue a su centro de trabajo y le realizó diversas manifestaciones y preguntas relacionadas con la guerrilla. 12. Por otra parte, la Corte advierte y valora que el mismo Estado determinó el nivel de riesgo del señor Cabrera y su familia como “medio”, y se ofreció a continuar brindando las medidas de protección a su favor. 13. Aunado a lo anterior, este Tribunal considera que el incidente sufrido por el señor Cabrera podría relacionarse con las circunstancias que dieron origen al otorgamiento de las presentes medidas. En consecuencia, la Corte estima que la situación del referido beneficiario aún se enmarca en los supuestos del artículo 63.2 de la Convención, por lo que es procedente que se mantenga la vigencia de las medidas provisionales a favor del señor Santiago Cabrera López y sus familiares. 14. De igual manera, la Corte estima necesario para evaluar oportunamente el mantenimiento de las medidas provisionales a favor de dichas personas, que el Estado en su próximo informe se refiera en forma detallada y completa, sobre la situación actual de del señor Santiago Cabrera López y sus familiares y las medidas de protección que hubiera adoptado o adopte. Igualmente, la Corte solicita a los representantes y a la Comisión que, en sus próximas observaciones, se refieran de forma precisa a cada uno de los beneficiarios, respecto de la situación actual de extrema gravedad y urgencia referida a la posibilidad de daños irreparables en perjuicio de cada uno de ellos, en relación con el motivo por el cual fueron adoptadas las presentes medidas, y en su caso, fundamenten las razones para continuar manteniéndolas vigentes a favor de Santiago Cabrera López, y sus familiares: Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado, Carlos Alfonso Cabrera. Este Tribunal advierte que información y observaciones de la misma índole relativa a todas las personas beneficiarias (infra, punto Resolutivo 3) deberá ser presentada por el Estado, los representantes y la Comisión a fin de evaluar oportunamente el mantenimiento de las medidas provisionales.

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