RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 CASO BLANCO ROMERO Y OTROS VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 28 de noviembre de 2005. 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 7 de julio de 2009, en la cual declaró, inter alia: […] 2. Que […] se encuentran pendiente de cumplimiento las siguientes obligaciones: a) llevar a cabo investigaciones y procesos judiciales efectivos e imparciales sobre las tres desapariciones forzadas que ocurrieron en el caso sub judice, que lleven al esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) adoptar las medidas necesarias para localizar el paradero de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández a la mayor brevedad. En caso de que sean hallados sin vida, dichas medidas deben orientarse a entregar los restos mortales a sus familiares, para que sean sepultados de la forma que lo crean conveniente. En este evento, el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar los restos al lugar de elección de sus familiares y proveerles sepultura digna, sin costo alguno para los referidos familiares (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de [la] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 54 a 65 de la sección denominada Fondo del Fallo y la parte resolutiva del mismo (punto resolutivo octavo de la Sentencia); d) adoptar, en concordancia con los artículos 7.6, 25 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para que el recurso de hábeas corpus en Venezuela pueda ser ejercido de manera eficaz en situaciones de desaparición forzada (punto resolutivo noveno de la Sentencia); e) adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales de

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