2 protección de la persona en relación con la desaparición forzada de personas (punto resolutivo décimo de la Sentencia); f) implementar, en los cursos de formación y capacitación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, un programa sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, en particular la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la fuerza, tomando en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, como una manera de prevenir que sucedan nuevamente hechos como los de este caso (punto resolutivo decimoprimero de la Sentencia); g) pagar a los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades fijadas en los párrafos 80 y 82 de la Sentencia (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); h) pagar a los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, las cantidades fijadas en los párrafos 88 y 89 de la Sentencia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), y i) pagar, en el plazo de un año, por concepto de las costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo 115 de la Sentencia, la cual deberá ser entregada a las señoras Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, Teodora Paz de Hernández y Nélida Josefina Fernández Pelicie (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia). 3. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total de las obligaciones señaladas en el punto declarativo anterior. 3. El escrito de 13 de octubre de 2009, mediante el cual la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) informó sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1). 4. El escrito de 9 de diciembre de 2009, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 3), así como el escrito de 22 de octubre de 2010, mediante el cual presentaron información adicional. 5. El escrito de 20 de enero de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 3). 6. La nota de la Secretaría de 20 de octubre de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a Venezuela la presentación de un nuevo informe, a más tardar el 6 de diciembre de 2010, sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los puntos pendientes ordenados por el Tribunal en la Sentencia (supra Visto 2), así como las notas de la Secretaría de 11 de febrero, 30 de mayo, 22 de junio y 3 de octubre de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se reiteró a Venezuela que remitiera el informe solicitado, en el cual debía referirse también a lo manifestado por los representantes en su escrito de 22 de octubre de 2010 (supra Visto 4). A la fecha de emisión de la presente Resolución no se había recibido dicho informe estatal. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

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