4 procesados a cumplir la pena de 15 años de prisión por la comisión del delito de desaparición forzada de personas, previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal, siendo designado como centro de reclusión la entonces Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), y se absolvió al otro procesado. Asimismo, indicó que “respecto a esta decisión se espera que el Ministerio Público ejerza recurso de apelación contra la sentencia absolutoria”. 7. Los representantes informaron, con relación al caso de Oscar José Blanco Romero, que el 14 de agosto de 2009 fue publicada la decisión de 5 de junio de 2009 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas5, la cual fue apelada el 9 de octubre de 2009 por la defensa y por los representantes del Ministerio Público. El 13 de abril de 2010 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró “con lugar las apelaciones presentadas por ambas partes, por lo que anuló la decisión y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público, dejando en libertad al único funcionario que ha[bía] sido enjuiciado por los hechos de este caso”. El 20 de mayo de 2010 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas “inició un nuevo juicio oral y público”. Sobre este punto, los representantes observaron que, si bien “el caso se encontraba ya en una situación de justicia tardía, en razón del tiempo transcurrido y las múltiples dilaciones del proceso, la anulación del juicio de primera instancia, constitu[iría] una forma más de consolidar los mecanismos de impunidad”. En relación con las investigaciones penales por las desapariciones de Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, los representantes informaron que continuaría el archivo fiscal decretado por la Fiscalía 74° del Área Metropolitana de Caracas el 14 de mayo de 2004, y que posteriormente las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía 62° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena el 14 de mayo de 2007, “sin que esta situación haya variado luego de la sentencia emitida por la […] Corte, y sin que se haya tomado en cuenta las solicitudes de los familiares de las víctimas en el sentido de continuar las investigaciones”. Además, “el Ministerio Público no ha[bría] realizado ninguna actividad de investigación destinada a recabar nuevos elementos que permitan la reapertura del proceso”. 8. En relación con la información presentada por el Estado, la Comisión valoró los avances en la investigación de la desaparición de Oscar Blanco Romero y quedó a la espera de información actualizada respecto del resultado de la apelación de la sentencia. Asimismo, manifestó su preocupación por la falta de información sobre la investigación de las desapariciones forzadas de Hernández Paz y Rivas Fernández con posterioridad a la emisión de la sentencia de este Tribunal. Finalmente, solicitó a la Corte que reitere al Estado sus obligaciones en este aspecto de la Sentencia y le requiera la presentación de las actuaciones procesales que hayan ocurrido con posterioridad a su emisión. 9. En el párrafo 94 de la Sentencia (supra Visto 1) el Tribunal estableció que respecto de los hechos del presente caso prevalecía la impunidad6. En tal sentido, se 5 En cuanto a la decisión de 5 de junio de 2009, los representantes consideraron que “ha[bría] elementos suficientes de la vinculación existente entre [la persona que fue absuelta] y su rol de control y poder frente al resto de funcionarios de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), y por lo tanto era él quien debía estar en conocimiento de todos los procedimientos llevados a cabo por los funcionarios subordinados, por ejemplo[,] las [alegadas] detenciones arbitrarias llevadas a cabo por [la persona que habría sido condenada a 15 años de prisión en dicha decisión]”. Además, indicaron que existiría “un deber de supervisión frente a sus subordinados”. 6 La impunidad ha sido definida por la Corte como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173, y Caso

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