4
estado del cumplimiento del caso3. Asimismo, la Asamblea General de la OEA ha reiterado
que, con el propósito de que el Tribunal pueda cumplir cabalmente con la obligación de
informarle sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden
oportunamente la información que aquella les requiera4.
6.
Que mediante notas enviadas por la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones
del Presidente, reiteradas en varias ocasiones (supra Visto 2), se recordó al Estado su
obligación de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimento a la Sentencia.
7.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana,
las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en
la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean
partes”. La obligación convencional de los Estados Partes de dar pronto cumplimiento a las
decisiones de la Corte vincula a todos los poderes y órganos estatales5.
8.
Que sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede llegar a
ejercer su función de supervisión de la ejecución de las sentencias emitidas. Que en aras de
velar y garantizar la aplicación de las medidas de protección y reparación dictadas, la Corte
debe poder comprobar y tener información sobre la ejecución de la Sentencia, que es “la
materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial
mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento”6.
9.
Que el Estado peruano no ha informado sobre el cumplimiento de la Sentencia y, por
lo tanto, ha incumplido con su obligación convencional.
*
*
*
10.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente
caso, la Corte considera indispensable que el Estado remita información sobre todas las
órdenes dispuestas en la Sentencia de 6 de abril de 2006 sobre fondo, reparaciones y
costas en el presente caso (supra Visto 1).
3
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando séptimo; Caso Gómez Palomino
Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
18 de octubre de 2007, considerando quinto, y Caso García Asto y Ramirez Rojas Vs. Perú. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2007,
considerando octavo.
4
Asamblea General, Resolución AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”.
5
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104,
párr. 60; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 3, Considerando
séptimo, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, considerando tercero.
6
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia, supra nota 5, párr. 73, y Caso Gómez Palomino Vs. Perú.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 3, considerando octavo.
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