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11.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de dicha Sentencia una
vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de
cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los considerandos 1 a 11 de esta Resolución,
el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas
adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en los puntos resolutivos
de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 6 de abril de 2006 en el presente
caso.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de todas las
medidas de reparación ordenadas por esta Corte en dicha Sentencia.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas en el presente caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 12 de marzo de 2008, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las órdenes dispuestas por esta Corte.
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y
sus familiares.
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