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atribuida a los hijos se constituirá un fideicomiso en el Banco
Central de Honduras, en las condiciones más favorables según la
práctica bancaria hondureña. Los hijos recibirán mensualmente
los beneficios de este fideicomiso y al cumplir los veinticinco
años de edad percibirán la parte alícuota que les corresponda.
18. La Comisión, en su escrito de 29 de septiembre de 1989, fundamentó su solicitud
en los siguientes términos:
Este recurso de aclaración se refiere a la suma de dinero que
quedará depositada en el Banco Central de Honduras en
fideicomiso en beneficio de Héctor Ricardo, Nadia Waleska y
Herling Lizzet Velásquez Guzmán, hijos de la víctima, hasta que
los mismos alcancen respectivamente los veinticinco años de
edad.
La sentencia no prevé ningún mecanismo de protección que
permita mantener su actual poder adquisitivo frente a la inflación
o eventuales devaluaciones de la lempira. Como la Corte tiene
conocimiento, y detallamos más abajo, la pérdida de ese poder
adquisitivo de las unidades monetarias ha sido históricamente
alta en América Latina en general y se ha acentuado -en algunos
casos catastróficamente- en algunos países.
Mueven a la Comisión a presentar esta petición dos motivos
fundamentales:
En primer lugar, en caso de no aclararse el sentido del fallo y su
alcance en cuanto al valor futuro de la indemnización puesta
bajo fideicomiso, se puede causar un daño irreparable a los
damnificados, daño que como mostramos más abajo no es
hipotético y banal, sino que es predecible y puede anular
prácticamente el valor mismo de la decisión de esa Corte y su
intención reparatoria.
Además, entiende la Comisión que en sí dichas sentencias tienen
un valor jurídico ejemplar especial que alcanza mucho más allá
de la jurisdicción de la Corte Interamericana y de su
jurisprudencia, ya que por su naturaleza, contenido y efectos han
ganado merecidamente la atención universal y marcan un hito en
el desarrollo del sistema jurídico humanitario internacional.
El haber asumido la Corte en forma específica la supervisión de
su cumplimiento es un indicador elocuente de la responsabilidad
que la misma Corte asigna a que dicho cumplimiento sea hecho
de forma cabal y completa, y un elemento más que justifica la
importancia de esta interpretación que requerimos.
Yendo al fondo del asunto sabrá considerar la Corte que el índice
de precios al consumidor, el indicador más adecuado al caso,
para el conjunto de los países de América Latina aumentó un
721% en cinco años desde 1983 a 1988, o sea un promedio de
144% anual. Sin llegar a casos extremos de países que han
sufrido hiperinflación, un país vecino a Honduras como Costa
Rica sufrió en los últimos diez años un aumento del índice de
precios al consumidor de 263%.
(Fuente: Informe al Consejo Interamericano Económico y Social
CIES. OEA, Septiembre 1989). En el caso de Honduras, este