excepcional por parte de las autoridades 43. Adicionalmente, el Tribunal ha establecido que el mero transcurso del tiempo en casos de custodia de niños, niñas y adolescentes puede constituir un factor que favorece la creación de lazos con la familia tenedora o acogedora. Por ende, la mayor dilación en los procedimientos, independientemente de cualquier decisión sobre la determinación de sus derechos, podía determinar el carácter irreversible o irremediable de la situación de hecho y volver perjudicial para los intereses de los niños y niñas y, en su caso, de la familia de origen, cualquier decisión al respecto 44. d) Análisis del caso concreto 41. ¿Se cumplió con la garantía del plazo razonable con las características que se han señalado con anterioridad en el caso concreto? La Sentencia analiza de manera separada el plazo razonable en el proceso de restitución por una parte y el incumplimiento de la decisión favorable a la restitución, en atención al ocultamiento de la madre con su hijo por un largo período: 85. Luego de ello, a juicio de la Corte, no hubo periodos de inactividad procesal que evidencien la falta de diligencia o celeridad requerida en estos casos. Además, se garantizó el derecho a la defensa y el trámite de los recursos disponibles en favor de la señora M (supra párr. 30). En ese sentido, la Corte nota que la señora M presentó su oposición a la restitución dentro de los 8 días hábiles siguientes a la notificación del pedido de restitución y que dicha solicitud fue resuelta en 30 días, esto es, en un plazo menor al estipulado en la Convención Interamericana. En consecuencia, la Corte no estima necesario pronunciarse sobre los elementos que permiten establecer la razonabilidad del plazo y considera que, en este caso concreto, no se ha configurado una violación al artículo 8.1 de la Convención. 86. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima necesario destacar que, el hecho de que en el caso concreto una duración de ocho meses sea considerada razonable, no indica que este sea un estándar para valorar la duración de este tipo de procedimientos. Así, en procesos de restitución internacional, se debe evaluar en cada caso concreto la actuación de las autoridades y los periodos de inactividad procesal, conforme al marco jurídico sobre la materia, teniendo en cuenta que, tanto el Convenio de La Haya como la Convención Interamericana establecen plazos reducidos para el trámite de este tipo de asuntos, en atención al impacto que su duración puede causar en los derechos de los niños y las niñas. 42. Entendemos que se debió ingresar a la consideración de los elementos del plazo razonable, a participar de todas las consideraciones efectuadas ut supra sobre la necesidad de urgencia y de plazos acotados para resolver los casos de restitución internacional. 43. Si se hubiera ingresado en la consideración de los elementos del plazo razonable conforme la jurisprudencia del Tribunal siguiendo los cuatro parámetros sobre razonabilidad, hubiera resultado que: a) la complejidad del asunto, el caso no 43 Cfr. Asunto L.M. Medidas Provisionales respecto de Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando 16, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra, párr. 51. Cfr. Asunto L.M., Cfr. Asunto L.M. Medidas Provisionales respecto de Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando 18, Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 242, párr. 52. Caso María y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2023. Serie C No. 494, párr. 136. 44 15

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