excepcional por parte de las autoridades 43. Adicionalmente, el Tribunal ha establecido
que el mero transcurso del tiempo en casos de custodia de niños, niñas y adolescentes
puede constituir un factor que favorece la creación de lazos con la familia tenedora o
acogedora. Por ende, la mayor dilación en los procedimientos, independientemente de
cualquier decisión sobre la determinación de sus derechos, podía determinar el carácter
irreversible o irremediable de la situación de hecho y volver perjudicial para los intereses
de los niños y niñas y, en su caso, de la familia de origen, cualquier decisión al
respecto 44.
d) Análisis del caso concreto
41.
¿Se cumplió con la garantía del plazo razonable con las características que se
han señalado con anterioridad en el caso concreto? La Sentencia analiza de manera
separada el plazo razonable en el proceso de restitución por una parte y el
incumplimiento de la decisión favorable a la restitución, en atención al ocultamiento de
la madre con su hijo por un largo período:
85. Luego de ello, a juicio de la Corte, no hubo periodos de inactividad procesal que
evidencien la falta de diligencia o celeridad requerida en estos casos. Además, se
garantizó el derecho a la defensa y el trámite de los recursos disponibles en favor de la
señora M (supra párr. 30). En ese sentido, la Corte nota que la señora M presentó su
oposición a la restitución dentro de los 8 días hábiles siguientes a la notificación del
pedido de restitución y que dicha solicitud fue resuelta en 30 días, esto es, en un plazo
menor al estipulado en la Convención Interamericana. En consecuencia, la Corte no
estima necesario pronunciarse sobre los elementos que permiten establecer la
razonabilidad del plazo y considera que, en este caso concreto, no se ha configurado
una violación al artículo 8.1 de la Convención.
86. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima necesario destacar que, el hecho de que
en el caso concreto una duración de ocho meses sea considerada razonable, no indica
que este sea un estándar para valorar la duración de este tipo de procedimientos. Así,
en procesos de restitución internacional, se debe evaluar en cada caso concreto la
actuación de las autoridades y los periodos de inactividad procesal, conforme al marco
jurídico sobre la materia, teniendo en cuenta que, tanto el Convenio de La Haya como
la Convención Interamericana establecen plazos reducidos para el trámite de este tipo
de asuntos, en atención al impacto que su duración puede causar en los derechos de los
niños y las niñas.
42.
Entendemos que se debió ingresar a la consideración de los elementos del plazo
razonable, a participar de todas las consideraciones efectuadas ut supra sobre la
necesidad de urgencia y de plazos acotados para resolver los casos de restitución
internacional.
43.
Si se hubiera ingresado en la consideración de los elementos del plazo razonable
conforme la jurisprudencia del Tribunal siguiendo los cuatro parámetros sobre
razonabilidad, hubiera resultado que: a) la complejidad del asunto, el caso no
43
Cfr. Asunto L.M. Medidas Provisionales respecto de Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando 16, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, supra,
párr. 51.
Cfr. Asunto L.M., Cfr. Asunto L.M. Medidas Provisionales respecto de Paraguay. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando 18, Caso Fornerón e hija Vs.
Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 242, párr. 52. Caso
María y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2023. Serie C No.
494, párr. 136.
44
15