que ha existido tradicionalmente entre las comunidades, con independencia del reconocimiento estatal 96. En
virtud a ello ha afirmado la Corte que “la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos
equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado”97.
53. Así, en el Caso Pueblo Xucurú y sus miembros Vs. Brasil98, la Corte recordó su jurisprudencia respecto a la
propiedad colectiva de las tierras y territorios de los pueblos indígenas, según la cual se indica inter alia que:
i) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio
que otorga el Estado; ii) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento
oficial de propiedad y su registro; ii) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad
han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las
mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de
buena fe; iv) el Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de las tierras a los miembros de las
comunidades indígenas 99; v) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la
posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros de buena fe, tienen el derecho de
recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad100; vi) el Estado debe garantizar la propiedad
efectiva de los pueblos indígenas y abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio
Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce
de su territorio101; vii) el Estado debe garantizar el derecho de los pueblos indígenas de controlar efectivamente
y ser propietarios de su territorio sin ningún tipo de interferencia externa de terceros102; y viii) el Estado debe
garantizar el derecho de los pueblos indígenas al control y uso de su territorio y recursos naturales103.
54. La relación especial y única entre los pueblos indígenas y sus territorios tradicionales tiene protección
jurídica internacional. Según han afirmado la CIDH y la Corte Interamericana, la preservación de la conexión
particular entre las comunidades indígenas y sus tierras y recursos se vincula a la existencia misma de estos
pueblos, y por lo mismo “amerita medidas especiales de protección”104.
55. Asimismo, la Corte Interamericana ha señalado lo siguiente respecto del derecho de propiedad de los
pueblos indígenas:
Haciendo uso de los criterios señalados, este Tribunal ha considerado que la estrecha vinculación de los
integrantes de los pueblos indígenas con sus tierras tradicionales y los recursos naturales ligados a su cultura
que ahí se encuentren, así como los elementos incorporales que se desprendan de ellos, deben ser
salvaguardados por el artículo 21 de la Convención Americana. La cultura de los miembros de las
comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo,
constituido a partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre
de 2007. Serie C No. 172, párr. 96; y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 140.
97 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie
C No. 146, párr. 128; y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de
2010 Serie C No. 214, párr. 109.
98 Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
5 de febrero de 2018. Serie C No. 346, párr. 117.
99 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001.
Serie C No. 79, párr. 164; y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, párr. 105.
100 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No.
146, párr. 128; y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309,
párr. 131.
101 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto
de 2001. Serie C No. 79, párr. 164.
102 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 115; y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 132.
103 Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No.
245, párr. 146; y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309,
párr. 132.
104 CIDH. Informe Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales. 30 de diciembre de
2009, párr. 55. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo
de 2006. Serie C No. 146, párr. 222.
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