estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural 105. 2. Derecho a la propiedad colectiva de la Comunidad respecto de la obligación de delimitación, demarcación y titulación 56. Como han establecido la CIDH y la Corte Interamericana, en virtud del artículo 21 de la Convención Americana, los pueblos indígenas son titulares de derechos de propiedad y dominio sobre las tierras y recursos que han ocupado históricamente y, por lo tanto, tienen derecho a ser reconocidos jurídicamente como los dueños de sus territorios, a obtener un título jurídico formal de propiedad de sus tierras, y a que los títulos sean debidamente registrados106. 57. Asimismo, la CIDH observa que Honduras ratificó el Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT (“Convenio No. 169”) el 28 de marzo de 1995. Este instrumento, además de lo ya previsto en el artículo 21 de la Convención Americana desarrollado mediante la jurisprudencia interamericana, contempla expresamente la obligación del Estado de adoptar medidas especiales para garantizar a los pueblos indígenas el goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales sin restricciones, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones. En relación con el derecho de propiedad, el Convenio No. 169 en su artículo 14.1 establece lo siguiente: Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. 58. Como se indicó previamente, la Corte se ha referido a la posesión de la tierra como equivalente al título otorgado por el Estado107. Sin embargo, el reconocimiento de los derechos de propiedad colectiva indígena debe garantizarse a través del otorgamiento de un título de propiedad formal, u otra forma similar de reconocimiento estatal, que otorgue seguridad jurídica a la tenencia indígena de la tierra frente a la acción de terceros o de los agentes del propio Estado108. En ese sentido, la CIDH ha enfatizado que “la demarcación y registro legal de las tierras indígenas constituye en la realidad sólo un primer paso en su establecimiento y defensa real”, ya que en la práctica la propiedad y posesión efectivas se ven continuamente amenazadas, usurpadas o reducidas por distintas acciones de hecho o de derecho 109. 59. En relación con la obligación de Honduras frente a la propiedad colectiva comunidades garífunas, la Corte ha señalado lo siguiente: [L]a obligación a nivel interno de demarcar y delimitar los territorios de las comunidades indígenas ha nacido por lo menos a partir de la adopción de la Constitución de 1982 (…). El fundamento de ello radica en el hecho que la obligación establecida constitucionalmente de dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país se traduce en que el Estado, para asegurar a dichas comunidades su derecho a la propiedad sobre las tierras en las cuales se encuentran asentadas, debe garantizar el uso y goce de sus bienes, lo cual implica necesariamente, en atención al principio de seguridad jurídica, que el Estado debe demarcar y delimitar los territorios de las comunidades indígenas (…). [L]a obligación interna de titular los territorios reclamados por las comunidades indígenas surge a partir del año 1992 con la adopción de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola. En cuanto a la Corte IDH Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79. párr. 149. 106 CIDH. Informe No. 40/04. Caso 12.053. Fondo. Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo. Belice. 12 de octubre de 2004, párr. 115. Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 137. 107 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 151. 108 Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 133. 109 CIDH. Informe sobre la situación de derechos humanos en Brasil. 29 de septiembre de 1997, párr. 33. 105 16

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