obligación internacional de titular, demarcar y delimitar, la misma surgió a partir de la entrada en vigor, el 28 de marzo de 1996, del Convenio 169 de la OIT110. 60. En el presente caso, la CIDH observa que no existe controversia respecto de que a la fecha la Comunidad Garífuna de San Juan no cuenta con un título de propiedad colectiva sobre la totalidad de sus tierras y territorios ancestrales. La Comisión toma nota de las múltiples gestiones realizadas por la Comunidad a efectos de lograr la titulación de sus tierras a través de las instituciones que la legislación hondureña establece (INA y COHDEFOR). 61. Es así como la CIDH evidencia las múltiples omisiones e irregularidades en la tramitación de la solicitud de titulación la Comunidad. La Comisión resalta la pérdida del expediente abierto en 1997. Dicho extravío retrasó los trámites correspondientes e incluso, tras más de dos décadas de este suceso, éste no ha sido encontrado. La CIDH toma nota de la inactividad de los organismos por recuperar dicho expediente, evidenciándose un periodo irrazonable de tiempo en su búsqueda y recuperación. Ello generó una situación de incertidumbre en la Comunidad. 62. La Comisión considera que la falta de titulación ha impedido que la Comunidad haya podido usar y gozar de sus tierras en forma pacífica. Ello se ejemplifica con el i) otorgamiento de títulos a terceros ajenos a la Comunidad; ii) el otorgamiento y funcionamiento de proyectos hoteleros (como será analizado en la siguiente sección; iii) la ampliación del casco urbano de la Municipalidad de Tela; y iv) la creación del Parque Nacional Jeanette Kawas. 63. En relación con los elementos señalados en el párrafo anterior, la CIDH toma nota de que no cuenta con la documentación completa de todos los títulos dados a terceros dentro del territorio reivindicado por la Comunidad. No obstante, de las pruebas aportadas por las partes se evidencia que varios títulos de propiedad se dieron entre los años 1997 y 2000, lapso de tiempo en el que la Comunidad presentó diversas solicitudes de titulación, muchas de las cuales no tuvieron respuesta. Adicionalmente, mediante una resolución de abril de 1989, el INA autorizó la ampliación del casco urbano de la Municipalidad de Tela en parte del territorio reivindicado por la Comunidad. Dicha situación ha originado que se presenten denuncias por usurpación en contra de la Comunidad a efectos de que sus miembros sean desalojados, así como diversas amenazas y actos de hostigamiento en su contra, lo cual será analizado posteriormente. 64. En su Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras de 2019 la Comisión resaltó que “los pueblos indígenas tienen derecho a que su territorio sea reservado para ellos, sin que existan dentro de sus tierras asentamientos o presencia de terceros. Como consecuencia de este derecho, los Estados tienen una obligación correlativa de prevenir la invasión o colonización del territorio indígena o tribal por parte de otras personas y, cuando esto sucede, deben realizar de manera pronta y ágil las gestiones y actuaciones necesarias para reubicar a aquellos habitantes no indígenas del territorio que se encuentren asentados”111. No obstante, en el presente caso el Estado no ha cumplido con dichas obligaciones. La Comisión recuerda que en dicho informe expresó su preocupación sobre que la Ley de Propiedad otorgue derechos de posesión a favor de terceros que hayan obtenido un título dentro de las tierras comunales de pueblos indígenas112. Indicó que dicha normativa no establecería un proceso para sanear la presencia de terceros en territorios reclamados ancestralmente por pueblos y comunidades indígenas 113 . Por lo anterior, la Comisión urgió al Estado hondureño para que adoptara una ley de saneamiento, previamente consultada, de conformidad con el Convenio 169 y los estándares interamericanos en la materia 114 . La CIDH no cuenta con información que indique que a la fecha ello no ha sucedido. Corte IDH. Caso de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 305, párr. 120-122. 111 CIDH. Informe de país. Situación de derechos humanos en Honduras. 27 de agosto de 2019. Pág. 108; Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 114. 112 Por ejemplo, en su artículo 97, la Ley de Propiedad dispone que las terceras personas “que tengan título de propiedad en tierras de estos pueblos [indígenas y afrohondureños] y que han tenido y poseído la tierra amparada por ese lo tiene, derecho de continuar poseyéndola y explotándola”. Ley de Propiedad, Decreto No. 82-2004, Capítulo III, Del Proceso de Regularización de la Propiedad Inmueble para Pueblos Indígenas y Afrohondureños, arts. 93-102. 113 CIDH. Informe de país. Situación de derechos humanos en Honduras. 27 de agosto de 2019. Pág. 105. 114 CIDH. Informe de país. Situación de derechos humanos en Honduras. 27 de agosto de 2019, pág. 111. 110 17

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