RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 4 DE AGOSTO DE 2008 CASO BARRIOS ALTOS VS. PERÚ SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 14 de marzo de 2001. La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de fondo dictada en el 2. presente caso por la Corte Interamericana el 3 de septiembre de 2001. 3. La Sentencia de reparaciones emitida en el presente caso por la Corte Interamericana el 30 de noviembre de 2001. 4. Las Resoluciones emitidas por la Corte el 22 de noviembre de 2002, el 28 de noviembre de 2003 y el 17 de noviembre de 2004, en relación con el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones dictada en este caso. 5. La Resolución emitida por el Tribunal el 22 de septiembre de 2005, mediante la cual declaró: […] 3. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia sobre el fondo, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia sobre el fondo de 14 de marzo de 2001); b) el pago de la indemnización al señor Martín León Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León (punto resolutivo 2.c) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001); ∗ El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.

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