-2c) el depósito en forma íntegra y efectiva del monto de la indemnización correspondiente a los beneficiarios de las reparaciones menores de edad Luis Álvaro León Flores e Ingrid Elizabeth Ríos Rojas, en un “fideicomiso en las condiciones más favorables según la práctica bancaria peruana” (punto resolutivo segundo in fine de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001); d) el pago de las indemnizaciones correspondientes a las beneficiarias Cristina Ríos Rojas, hija de la víctima fallecida Manuel Isaías Ríos Pérez, y Rocío Genoveva Rosales Capillo, hija de la víctima fallecida Alejandro Rosales Alejandro (punto resolutivo segundo in fine de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001); e) las prestaciones de salud brindadas (punto resolutivo tercero de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001); f) las prestaciones educativas brindadas (punto resolutivo cuarto de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001); g) los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales (punto resolutivo 5.b) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001); h) el monumento recordatorio que se debe erigir (punto resolutivo 5.f) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001); e i) la publicación de la totalidad de la Sentencia sobre el fondo que emitió la Corte el 14 de marzo de 2001 en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de su contenido en otros medios de comunicación (punto resolutivo 5.d) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001). 6. Los escritos de 30 de septiembre de 2005; 2, 3 y 9 de febrero de 2006 y 11 de enero de 2008, mediante los cuales la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) informó sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia de reparaciones emitida en el presente caso. 7. Las comunicaciones de 14 y 24 de agosto de 2006, y 29 de febrero de 2008, mediante las cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes remitidos por el Estado (supra Visto 6). 8. Los escritos de 15 de septiembre de 2006 y 1 de abril de 2008, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes remitidos por el Estado (supra Visto 6). CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.

Select target paragraph3