-11contenido en otros medios de comunicación (punto resolutivo 5.d) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001). * * * 57. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. 58. Que en su último informe de 11 de enero de 2008 (supra Visto 5), el Estado reiteró información ya remitida en informes anteriores y se limitó a hacer un recuento de las notas, comunicaciones y oficios remitidos a entidades estatales durante el año 2005, las cuales solicitan información sobre los puntos resolutivos pendientes de cumplimiento. 59. Que es indispensable que el Estado presente información actualizada, es decir, a partir del último informe, sobre las acciones emprendidas para dar cabal cumplimiento a los siguientes extremos de la Sentencia de reparaciones pendientes de acatamiento, en los términos de los Considerandos 10, 13, 27, 36 y 42: a) el pago de la indemnización al señor Martín León Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León (punto resolutivo 2.c) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001); b) al pago de los intereses moratorios respecto a las indemnizaciones correspondientes a las beneficiarias Cristina Ríos Rojas, hija de la víctima fallecida Manuel Isaías Ríos Pérez, y Rocío Genoveva Rosales Capillo, hija de la víctima fallecida Alejandro Rosales Alejandro (punto declarativo 3.d) de la Resolución de 22 de septiembre de 2005 y punto resolutivo 2.b) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001); c) el pago del monto de intereses moratorios adeudados a Maximina Pascuala Alberto Falero (punto resolutivo 2.b e inciso final en concordancia con el párrafo 36 de la Sentencia de Reparaciones de 30 de noviembre de 2001); d) el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia de fondo, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001); e) las prestaciones de salud brindadas (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001); f) las prestaciones educativas brindadas (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001);

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