-11contenido en otros medios de comunicación (punto resolutivo 5.d) de la
Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001).
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57.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal
cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental
para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto.
58.
Que en su último informe de 11 de enero de 2008 (supra Visto 5), el Estado
reiteró información ya remitida en informes anteriores y se limitó a hacer un
recuento de las notas, comunicaciones y oficios remitidos a entidades estatales
durante el año 2005, las cuales solicitan información sobre los puntos resolutivos
pendientes de cumplimiento.
59.
Que es indispensable que el Estado presente información actualizada, es
decir, a partir del último informe, sobre las acciones emprendidas para dar cabal
cumplimiento a los siguientes extremos de la Sentencia de reparaciones pendientes
de acatamiento, en los términos de los Considerandos 10, 13, 27, 36 y 42:
a)
el pago de la indemnización al señor Martín León Lunazco, hijo de la
víctima Máximo León León (punto resolutivo 2.c) de la Sentencia de
reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
b)
al pago de los intereses moratorios respecto a las indemnizaciones
correspondientes a las beneficiarias Cristina Ríos Rojas, hija de la víctima
fallecida Manuel Isaías Ríos Pérez, y Rocío Genoveva Rosales Capillo, hija de
la víctima fallecida Alejandro Rosales Alejandro (punto declarativo 3.d) de la
Resolución de 22 de septiembre de 2005 y punto resolutivo 2.b) de la
Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
c)
el pago del monto de intereses moratorios adeudados a Maximina
Pascuala Alberto Falero (punto resolutivo 2.b e inciso final en concordancia
con el párrafo 36 de la Sentencia de Reparaciones de 30 de noviembre de
2001);
d)
el deber de investigar los hechos para determinar las personas
responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo
referencia en la Sentencia de fondo, así como divulgar públicamente los
resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables (punto
resolutivo quinto de la Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001);
e)
las prestaciones de salud brindadas (punto resolutivo tercero de la
Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
f)
las prestaciones educativas brindadas (punto resolutivo cuarto de la
Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001);