-13Resolución de 22 de septiembre de 2005 y punto resolutivo 2.b de la
Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
c)
el pago del monto de intereses moratorios adeudados a Maximina
Pascuala Alberto Falero (punto resolutivo 2.b e inciso final en concordancia
con el párrafo 36 de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de
2001);
d)
el deber de investigar los hechos para determinar las personas
responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo
referencia en la Sentencia de fondo, así como divulgar públicamente los
resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables (punto
resolutivo quinto de la Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001);
e)
las prestaciones de salud (punto resolutivo tercero de la Sentencia de
reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
f)
las prestaciones educativas (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de
reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
g)
los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más
conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales (punto
resolutivo 5.b) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
y
h)
el monumento recordatorio que se debe erigir (punto resolutivo 5.f) de
la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado del Perú que adopte todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de
cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en las Sentencias de fondo de 14
de marzo de 2001 y de reparaciones de 30 de noviembre de 2001, señalados en el
punto declarativo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual vincula a todos
los poderes y órganos estatales en su conjunto.
2.
Requerir a los representantes de las víctimas que, a más tardar el 10 de
octubre de 2008, presenten un informe al Tribunal, de conformidad con el
Considerando 36 de la presente Resolución.
3.
Solicitar al Estado del Perú que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 8 de diciembre de 2008, un informe en el cual
indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas
por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento, atendiendo al
Considerando 59 de la presente Resolución.