-5favorables según la práctica bancaria peruana” (punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001). 15. Que en el escrito de 3 de febrero de 2006 el Estado informó que había constituido fideicomisos a favor de los siguientes menores de edad: Luis Álvaro León Flores, Caterin Díaz Ayarquispe e Ingrid Elizabeth Ríos Rojas. El 9 de febrero de 2006, el Estado remitió “copia simple del testimonio por el cual se constituy[eron]” dichos fideicomisos. 16. Que los representantes señalaron que “el fideicomiso [al que hace referencia el Estado] ha quedado establecido en términos generales para todos los menores beneficiarios de reparaciones en atención a las ‘sentencias supranacionales’ emitidas hasta el 31 de diciembre de 2005, e incluye otras reparaciones y los acuerdos de solución amistosa, aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. En ese sentido, manifestaron que “no se menciona en [el informe del Estado] qué menores, familiares del caso Barrios Altos, han sido incluidos como beneficiarios de este fideicomiso, [por lo que solicitaron que] se señale puntualmente de quiénes se trata y si se han incorporado todos sin exclusión alguna”. De igual forma, solicitaron que el Estado indique “las condiciones en las que opera el fideicomiso [y] si estas condiciones son las más favorables para los beneficiarios, de acuerdo a las prácticas bancarias”. 17. La Comisión señaló que “considera que la información [remitida por el Estado] no incluye aspectos concretos […] para evaluar el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal”. 18. Que de la “copia simple de testimonio” o contrato de fideicomiso presentado por el Estado (supra Visto 6) se desprende que el 16 de enero de 2006 se constituyó un fideicomiso (denominado Fideicomiso MINJUS-DDHH-BN) entre el Ministerio de Justicia y el Banco de la Nación a favor de menores de edad beneficiarios de reparaciones ordenadas por este Tribunal en casos contra Perú. Según el contrato de fideicomiso aportado, éste se constituyó a favor de las siguientes niñas y niño beneficiarios de reparaciones en el presente caso y por los siguientes montos: • • • Luis Álvaro León Flores, US $86.468,50; Caterin Díaz Ayarquispe, US $43.234,25; e Ingrid Elizabeth Ríos Rojas, US $43.234,50. 19. Que según la cláusula 8.3 inciso II del contrato, la finalidad del fideicomiso será “la de conservar el valor del dinero a través del uso de instrumentos del mercado de dinero (depósitos a plazos, certificados de depósito) de forma adicional a los de renta fija en el mercado local (letras, bonos y/o cupones) […]”. También se desprende del contrato que el Estado asumió el pago de la comisión bancaria, así como los gastos administrativos pre-operativos del Fideicomiso. Los gastos operativos son asumidos con cargo al patrimonio fideicometido (cláusula novena). Finalmente, el contrato establece que una vez cumplida la mayoría de edad, el banco fiduciario entregará “las sumas resultantes” a los beneficiarios. 20. Que en la nota informativa No. 138 -2005-JUS/CNDH-SE de 20 de diciembre de 2005 dirigida al Viceministro de Justicia y Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos de Perú, se da cuenta de forma detallada de las acciones emprendidas por dicha institución para constituir el referido fideicomiso.

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