13 Popular en Derechos Humanos. Documentaron el caso, informaron a COFADEH, e interpusieron vía telegrama, un hábeas corpus ante la Corte de Apelaciones de Comayagua. Dicho telegrama explicaba que Juan Humberto Sánchez había sido detenido por una patrulla del Décimo Batallón de Infantería o de las fuerzas territoriales. Presentaron el recurso ante una instancia superior por dos razones fundamentales: la primera por el temor que le tenía el Poder Judicial al ejército; y la segunda se fundamenta en la Ley de Amparo, que establece que las Cortes de Apelaciones son las competentes para conocer un hábeas corpus, cuando una autoridad tuviere jurisdicción departamental o regional, siendo éste el caso tanto del Décimo Batallón de Infantería como de las fuerzas territoriales. El artículo 182 de la Constitución establece que cualquier persona puede interponer un hábeas corpus. En el caso particular de Juan Humberto Sánchez, luego de interponerlo vía telegrama, al no haber sido recibido, éste fue reiterado telefónicamente. La Corte de Apelaciones señaló que lo admitirían y que estaban esperando el informe del juez ejecutor. Sin embargo, éste no cumplió con ejecutar inmediatamente, sino que tardó cuatro días, justificando esta situación en la ausencia del Comandante de la unidad, Flores Mejía, sin acudir a las instalaciones de las fuerzas territoriales, tal como se señalaba en el recurso interpuesto. Finalmente, el 14 de agosto de 1992 se denegó el recurso, con base en el informe del juez ejecutor recibido el 4 de agosto, considerando que no se violaron los derechos o las garantías constitucionales. El 17 de agosto de 1992 la Corte de Apelaciones de Comayagua, remitió el expediente en consulta a la Corte Suprema de Justicia para confirmar el fallo, la cual no se pronunció al respecto. No se lograron los objetivos del hábeas corpus por la lentitud e ineficiencia de las autoridades, pues los jueces ejecutores temían exigir el hábeas corpus en los años 80 y al principio de los años 90, pese a las garantías existentes en la legislación y en la Constitución. En el caso sub judice, se denegó el hábeas corpus pese a que no se motivó la captura, se vulneró la inviolabilidad del domicilio, ya que estaba prohibido en la legislación interna realizar arrestos entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.; y además la aparición del cuerpo de Juan Humberto Sánchez fue un hecho público y notorio, el cual presentaba señales de tortura en sus órganos genitales, su lengua y un disparo en la frente. A su vez, Juan Humberto Sánchez fue enterrado en la misma zona en que fue encontrado, justificando el juez este proceder en el estado de descomposición del cuerpo. Sin embargo, no se solicitó la exhumación del mismo para realizar una autopsia y averiguar las causas de la muerte. Finalmente, los juzgados de paz pese a que sólo pueden conocer el sumario durante un mes y deben remitir el caso a los juzgados departamentales de letras, en el caso de Juan Humberto Sánchez tardaron dos años en remitir el expediente al tribunal superior. d) Testimonio de Luis Alonso Discua Elvir, ex comandante en jefe de las fuerzas armadas La Unidad 316 se conformó en 1983 y fue creada para proporcionar inteligencia y contrainteligencia militar en caso de guerra a las grandes unidades que tenían las fuerzas armadas a nivel de brigada. Las fuerzas armadas sólo tenían tres brigadas, 110, 115 y 101 y la suma de las tres conformaba la 316. Éstas podían

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