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tratos y torturas que exhibe una persona que ha estado bajo la custodia de
agentes estatales116.
100. La Corte considera que el Estado ha violado el artículo 5 de la Convención
Americana en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez, ya que en las
condiciones en que fueron encontrados sus restos mortales permiten inferir que
éste fue objeto de severas torturas por parte de sus captores. Sobre el particular,
el Tribunal destaca que, en la noche del 11 de julio de 1992 antes de ser
aprehendido por los militares el señor Juan Humberto Sánchez se encontraba en
condiciones físicas normales, en razón de lo cual debería ser el Estado el que
explique razonablemente lo sucedido a aquél. A la fecha de la presente Sentencia
el Estado no ha proporcionado una explicación razonable de cómo y por qué
apareció el cadáver del señor Juan Humberto Sánchez en las condiciones descritas,
configurándose así una violación del artículo 5 de la Convención Americana.
101. Esta Corte ha señalado, en otras oportunidades, que los familiares de las
víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas117.
En el caso sub judice, la vulneración del derecho a la integridad psíquica y moral de
los familiares del señor Juan Humberto Sánchez proviene como consecuencia
directa: de la detención ilegal y arbitraria de éste los días 10 y 11 de julio de 1992,
la que se hizo en la propia casa de los padres, estando estos últimos y algunos de
los hermanos menores de edad presentes; de la incertidumbre al no saber del
paradero del señor Juan Humberto Sánchez durante más de una semana; de las
marcas de violencia extrema que mostró el cadáver encontrado; de la detención
ilegal y arbitraria y las amenazas y hostigamientos recibidos por el padre de
crianza por parte de agentes del Estado; de las enfermedades sufridas por la
madre y el padre de crianza; y de la falta de investigación y sanción de los
responsables de estos hechos; todo lo cual en sus familiares inmediatos genera
sufrimiento, angustia, inseguridad, frustración e impotencia ante las autoridades
estatales118, razón por la cual los familiares pueden ser considerados como víctimas
de tratos crueles, inhumanos y degradantes119.
102. En este caso en particular, se causó un sufrimiento adicional a los familiares
de la víctima por el tratamiento de los restos mortales del señor Juan Humberto
Sánchez, los cuales aparecieron en estado de descomposición con signos de gran
violencia, los cuales estaban atascados entre dos piedras de un río; y al ser
encontrados por las autoridades locales, éstas no llevaron a cabo las pesquisas
116
Cfr. Eur. Court H. R., Aksoy v. Turkey judgment of 18 December 1996, Reports of Judgments
and Decisions 1996 VI, supra nota 106, para. 61;. Eur. Court HR, Ribitsch v. Austria judgment of 4
December 1995, Series A, no. 336, párr. 34; y Eur. Court H. R., Case of Tomasi v. France judgment of
27 August 1992, Series A no. 241-A, párrs. 108-111; y Caso Bámaca Velásquez, supra nota 25, párrs.
152-153; y Caso Villagrán Morales y otros, supra nota 103, párr. 170.
117
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 25, párr. 160; Caso Cantoral Benavides, supra nota
103, párr. 105; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 103, párr. 175; y
Caso Castillo Páez. Reparaciones, (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 59.
118
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 25, párr. 160; Caso Cantoral Benavides, supra nota
103, párr. 105; y Caso Durand y Ugarte, supra nota 104, párr. 128.
119
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 25, párr. 162; Eur. Court HR, Kurt v. Turkey, supra
nota 108, párrs. 130-134.
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