84 137. Los representantes de la presunta víctima argumentaron que como consecuencia de la violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, el Estado violó asimismo el artículo 1.1 de la Convención, que establece el deber de respetar los derechos y libertades consagrados en la misma y de asegurar y garantizar el libre y pleno ejercicio de esos derechos a toda persona sujeta a la jurisdicción del Estado. En consecuencia, el Estado tiene el deber de organizar el aparato gubernamental y todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. De lo anterior se deriva, también, que los Estados tienen el deber jurídico de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos protegidos en la Convención Americana. 138. En relación con el artículo 2 de la Convención Americana, los representantes alegaron que el Estado no ha tomado las medidas adecuadas de derecho interno que permitan hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención. Por ejemplo, el tipo penal de desaparición forzada no se encuentra tipificado en el Código Penal hondureño. Asimismo, la práctica del hábeas corpus tiene serias deficiencias que lo convierten en un recurso inefectivo. Por otro lado, se han detectado numerosas irregularidades en la implementación del hábeas corpus, por ejemplo la tardanza en atender las solicitudes presentadas ante los juzgados y la ineficiencia del juez ejecutor. Alegatos de la Comisión 139. La Comisión Interamericana alegó que el Estado es responsable de la violación de su obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención establecido en el artículo 1.1 de la misma, así como del incumplimiento del deber, derivado de dicha disposición, de prevenir, investigar con todos los medios a su alcance, sancionar y asegurar a la víctima y sus familiares una adecuada reparación. Asimismo, la Comisión señaló que el Estado no ha utilizado diligentemente todos los medios a su disposición para realizar una investigación seria y efectiva dentro de un plazo razonable, que sirva de base para el procesamiento, esclarecimiento de los hechos, juzgamiento y sanción de los autores materiales e intelectuales. Alegatos del Estado 140. El Estado consideró que no ha violado obligaciones internacionales, ni derechos o garantías protegidas en la Convención Americana, por lo que “rechaza cualquier pretensión de declarar responsable al Estado Hondureño en el presente caso”, ya que más bien ha actuado dentro de un marzo legal y constitucional y de acuerdo a los tratados internacionales vigentes. Consideraciones de la Corte 141. La Corte ha establecido en los capítulos precedentes la violación de los derechos correspondientes a los artículos 7, 5, 4, 8 y 25 (supra 88, 103, 113 y 136) en relación con el artículo 1.1 de la Convención en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez y de sus familiares. Además, dadas las consecuencias de dichas violaciones, la Corte estima pertinente considerar el alcance de la obligación general del Estado consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana.

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