-23miembros del grupo de autodefensa que operaba en la región con su apoyo y que, a tales
efectos, éstos deben ser considerados como agentes del Estado”.
72.
Respecto de tales controversias, los representantes señalaron que “la Corte debe
seguir su reiterada práctica al considerar y analizar la masacre de La Rochela en el contexto
jurídico e histórico apropiado”. Además, los representantes señalaron que el paramilitarismo
“tuvo su origen en una política contrainsurgente diseñada e implementada por el mismo
Estado” y que los miembros del grupo paramilitar que ejecutó la masacre “actuaban como
agentes estatales” debido a que “el Ejército, actuando de acuerdo con una política estatal
establecida por ley, armó, entrenó y operó en coordinación con un grupo paramilitar en la
comisión de graves violaciones de derechos humanos”.
*
*
*
73.
La Corte procederá, en primer lugar, a determinar algunos de los hechos del
presente caso.
74.
En el presente caso, el Estado confesó que el 18 de enero de 1989, por lo menos
cuarenta miembros del grupo paramilitar “Los Masetos”, contando con la cooperación y
aquiescencia de agentes estatales, inicialmente retuvieron a las 15 víctimas de este caso,
quienes conformaban una Comisión Judicial (Unidad Móvil de Investigación) compuesta por
dos jueces de Instrucción Criminal35, dos secretarios de juzgado36 y once miembros del
Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (CTPJ)37 y posteriormente perpetró una masacre en su
contra, en la cual fueron ejecutados doce de ellos y sobrevivieron tres.
75.
La conformación de dicha Comisión Judicial fue dispuesta por la Dirección Seccional
de Instrucción Criminal mediante resolución de 20 de diciembre de 1988, con el “propósito
de proseguir […] investigaciones [que se venían adelantando] por múltiples homicidios y
desapariciones” ocurridos en la región del Magdalena Medio del Departamento de
Santander38. Entre los hechos investigados se encontraba la presunta retención, por parte
del Ejército, de dos campesinos que posteriormente fueron “masacrados, torturados y
quemados con ácido”39, así como la desaparición de 19 Comerciantes ocurrida en octubre de
1987. Teniendo en cuenta la presunta participación de miembros del Ejército en algunos de
esos crímenes, los dos jueces de instrucción a cargo de las investigaciones remitieron un
oficio al Director Seccional de Instrucción Criminal comunicándole que consideraban “de
vital importancia para el buen éxito de esta investigación que se design[ara] una comisión
de la Procuraduría General de la Nación para que se investigue en forma simultánea con la
35
Mariela Morales Caro y Pablo Antonio Beltrán Palomino, jueces adscritos al Distrito Judicial de San Gil
(Departamento de Santander).
36
Virgilio Hernández Serrano, Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal; y Carlos Fernando
Castillo Zapata, Secretario del Juzgado Diecisiete de Instrucción Criminal.
37
Luis Orlando Hernández Muñoz, Yul Germán Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga Fonseca, Benhur Iván
Guasca Castro, Orlando Morales Cárdenas, Cesar Augusto Morales Cepeda, Arturo Salgado, Wilson Montilla, y
Manuel Libardo Díaz Navas, agentes investigadores; Samuel Vargas Páez, conductor de dicho Cuerpo Técnico; y
Arnulfo Mejía Duarte, conductor de la Unidad de Indagación Preliminar de Barrancabermeja.
38
Cfr. oficio No. 231 de 28 de diciembre de 1988 dirigido por los Jueces de Instrucción Criminal Mariela
Morales Caro y Camilo Navarro Velásquez al Director Seccional de Instrucción Criminal (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, anexo 56.2, folios 3599 a 3603).
39
Cfr. supra nota 38 (oficio No. 231), folios 3600 y 3601.
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