-24Unidad Móvil, la conducta atribuible […] a la patrulla militar”40 supuestamente responsable
de algunas de las violaciones de derechos humanos investigadas.
*
*
*
76.
Por otra parte, en cuanto a la posición del Estado de rechazar las consideraciones de
contexto (supra párrs. 11, 31 y 70), la Corte estima necesario señalar que para resolver los
distintos casos sometidos a su conocimiento ha requerido tomar en cuenta el contexto, pues
el entorno político e histórico es determinante para el establecimiento de las consecuencias
jurídicas en el caso, comprendiendo tanto la naturaleza de las violaciones a la Convención
como las correspondientes reparaciones41. Por esta razón, el análisis de los hechos ocurridos
el 18 de enero de 1989, a los cuales el Estado se allanó, no puede aislarse del medio en el
que dichos hechos ocurrieron ni se puede determinar las consecuencias jurídicas en el vacío
propio de la descontextualización.
77.
Seguidamente, en aras de establecer cuáles son las causas que generan la
responsabilidad internacional en el presente caso, la Corte analizará el contexto en que
ocurrieron los hechos.
78.
Este Tribunal recuerda que ya se ha pronunciado sobre la responsabilidad
internacional de Colombia por haber emitido un marco legal a través del cual se propició la
creación de grupos de autodefensa que derivaron en paramilitares42 y por la falta de
adopción de todas las medidas necesarias para terminar de forma efectiva con la situación
de riesgo creada por el propio Estado a través de dichas normas43. Además, ha declarado la
responsabilidad de Colombia por el incumplimiento de su deber de garantía por no haber
adoptado medidas efectivas de prevención y protección de la población civil que se
encontraba en una situación de riesgo razonablemente previsible por parte de miembros de
las Fuerzas Armadas o de seguridad del Estado respecto de grupos paramilitares44.
Asimismo, en varias oportunidades la Corte ha determinado la responsabilidad de Colombia
en casos de violaciones cometidas por grupos paramilitares con el apoyo, aquiescencia,
participación y colaboración de miembros de la Fuerza Pública45.
79.
Resulta de gran relevancia destacar que uno de los principales factores que
determinan la gravedad de los hechos de este caso es que el Estado es responsable de una
masacre perpetrada contra sus propios funcionarios judiciales cuando se encontraban
cumpliendo con su deber de investigar graves violaciones de derechos humanos, y que en
dicha masacre inclusive participaron agentes estatales pertenecientes a las fuerzas
armadas.
40
Cfr. supra nota 38 (oficio No. 231), folio 3601.
41
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr. 202; y Caso Goiburú y otros, supra nota 11,
párrs. 53, 54 y 63.
42
Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 33, párrs. 115 a 124.
43
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párrs. 134 y 135; y Caso de la Masacre de Pueblo
Bello, supra nota 12, párrs. 125 a 127, 139 y 140.
44
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 12, párrs. 126 y 140.
45
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párrs. 125.1, 125.25 y 133; Caso de la "Masacre de
Mapiripán", supra nota 12, párrs. 121 a 123; y Caso 19 Comerciantes, supra nota 33, párrs. 84.b), 115, 134, 135,
137 y 138.
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