-3Comisión solicitó al Tribunal que declare que el Estado es responsable por la violación de los
artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus
familiares. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al
Estado determinadas medidas de reparación.
4.
Los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, el Colectivo de
Abogados “José Alvear Restrepo” y CEJIL (en adelante “los representantes”) presentaron,
en los términos del artículo 23 del Reglamento, su escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Con base en los fundamentos
de hecho mencionados por la Comisión en su demanda, los representantes solicitaron a la
Corte que declare que el Estado violó los mismos artículos alegados por la Comisión, y
agregaron que “adiciona[n] como derechos violados” el derecho a la libertad personal en
relación con la alegada detención prolongada de las presuntas víctimas que precedió a la
masacre; el derecho a la verdad, para lo cual se invocaron los derechos alegados por la
Comisión y se agregó el artículo 13.1 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) de la
Convención, y el incumplimiento del artículo 2 de la Convención Americana en relación con
los artículos 8 y 25 de la misma por diversos aspectos del marco normativo de
desmovilización paramilitar en Colombia (infra párr. 185). Asimismo, señalaron que
consideran que el Estado violó el artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana,
en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los
Derechos) de la misma, también en perjuicio de las tres presuntas víctimas que se
encuentran con vida. Asimismo, solicitaron determinadas medidas de reparación y el
reintegro de las costas y gastos incurridos en la tramitación del caso a nivel nacional y en el
proceso internacional.
5.
El Estado presentó su escrito de contestación a la demanda y observaciones al
escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”), en el cual
confesó parcialmente los hechos y se allanó parcialmente a determinadas violaciones
alegadas por la Comisión y los representantes, cuyos alcances y contenido serán
determinados en el capítulo correspondiente (infra párrs. 8 a 54). Además, el Estado
solicitó que se declare que “ha cumplido con el deber de reparación integral” y “reafirmó su
interés por encontrar una solución amistosa” respecto a las reparaciones.
II
COMPETENCIA
6.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos de los
artículos 62 y 63.1 de la Convención, en razón de que Colombia es Estado Parte en la
Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa
de la Corte el 21 de junio de 1985.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
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