-47. La demanda de la Comisión fue notificada al Estado4 y a los representantes el 5 de mayo de 2006. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1 a 5), el Presidente de la Corte5 (en adelante “el Presidente”) ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), testimonios y peritajes ofrecidos por la Comisión, los representantes y el Estado, respecto de quienes las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Además, en consideración de las circunstancias particulares del caso, el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de una presunta víctima, tres familiares de las presuntas víctimas y los peritajes de tres expertos, así como los alegatos finales de las partes sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. Esta audiencia pública fue celebrada los días 31 de enero y 1 de febrero de 2007 durante el LXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte6. Durante la realización de dicha audiencia, la Corte solicitó a las partes la presentación de prueba y explicaciones para mejor resolver. Además, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y con base en el artículo 45.2 del Reglamento, requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación a efectos de ser considerada como prueba para mejor resolver. En marzo de 2007 la Comisión, los representantes y el Estado presentaron sus escritos de alegatos finales en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en los cuales hicieron precisiones sobre el reconocimiento de responsabilidad del Estado, las alegadas violaciones a la Convención y las eventuales reparaciones y costas. IV RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 4 Cuando se notificó la demanda al Estado, se le informó su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. El 9 de mayo de 2006 el Estado designó al señor Juan Carlos Esguerra Portocarrero como juez ad hoc. El 28 de noviembre de 2006 el Juez ad hoc Juan Carlos Esguerra Portocarrero presentó un escrito mediante el cual se “excus[ó] ante [el Presidente del Tribunal] de actuar como Juez ad hoc en el caso de la ‘Masacre de La Rochela’” y expresó las razones para hacerlo. Mediante comunicación de 1 de diciembre de 2006 se informó al señor Esguerra Portocarrero y a las partes que dicho escrito fue puesto en conocimiento del Presidente de la Corte quien, en consulta con los jueces del Tribunal, resolvió aceptar la referida excusa de conocer este caso, en consideración de lo señalado en los artículos 19 del Reglamento y Estatuto de la Corte y del análisis de los motivos expuestos por el señor Esguerra Portocarrero para excusarse. 5 Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana el 22 de diciembre de 2006. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Víctor Abramovich, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, como Delegados; Verónica Gómez, Lilly Ching, y Juan Pablo Albán, asesores; b) por los representantes: Eduardo Carreño Wilches, Rafael Barrios Mendivil y Jomary Ortegón Osorio, abogados de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”; y Viviana Krsticevic, Ariela Peralta, Francisco Quintana y Michael Camilleri, abogados de CEJIL; y c) por el Estado: Eduardo Montealegre Lynett, Agente; Luz Marina Gil García, Agente alterna; Luis Guillermo Fernández, Embajador de Colombia en Costa Rica; Clara Inés Vargas Silva, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Hernán Guillermo Aldana Duque, Paula Lizano Van Der Latt, Diana Patricia Avila, y Alvaro Francisco Amaya Villareal, Asesores de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Dionisio Araujo, Director de Defensa Judicial de la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia; Jaime Castillo Farfán, Asesor del Ministerio del Interior y de Justicia; Sonia Uribe, Coordinadora del Grupo Contencioso, Ministerio de Defensa Nacional; María Fernanda Cabal Molina, Directora de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación; Laura Benedetti, Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación; Diana Bravo Rubio, Asesora del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Gustavo Paredes, Embajada de Colombia en Costa Rica; Angela María Yepes, Asesora de la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República de Colombia; Camilo Ospina Bernal, Embajador, Representante Permanente de Colombia ante la OEA, y Margarita Rey, Segundo Secretario de Relaciones Exteriores en la Misión Permanente de Colombia ante la OEA.

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