persona podrá comunicar por escrito u oralmente la posible comisión de un delito y “las
víctimas no están obligadas a activar recursos que carezcan de idoneidad”.
11.
En cuanto al antejuicio seguido contra el propuesto beneficiario, manifestaron
que el juez Gálvez interpuso una acción de amparo el 28 de junio de 2022 en contra de
la decisión de la Corte Suprema de Justicia de 15 de junio de 2022 que resolvió la
admisibilidad para trámite de la solicitud de antejuicio (supra Considerando 6.d), y que
la Corte de Constitucionalidad “resolvió no otorgar el amparo provisional”. Asimismo, se
solicitó “una enmienda” del proceso ante la Corte Suprema de Justicia, pero tal acción
fue “rechazada in limine”. Por su parte, en el marco del antejuicio, la Corte Suprema de
Justicia nombró a un nuevo juez pesquisidor, quien citó al juez Gálvez el 6 de agosto
de 2022 para que presentará sus pruebas de descargo el 24 de ese mes. El 15 de agosto
de 2022 el juez Gálvez presentó un nuevo amparo ante la Corte de Constitucionalidad
en contra del antejuicio. Por otro lado, sostuvieron que existen “al menos” 12 denuncias
en contra del juez Gálvez que no han sido desestimadas ni archivadas, las cuales
“instrumentaliza[n] el derecho penal para que los operadores de justicia tengan una
saturación física, emocional y laboral”.
12.
Sostuvieron que las medidas cautelares adoptadas por la Comisión
Interamericana a favor del juez Gálvez no son un impedimento para el otorgamiento de
medidas provisionales. Explicaron que el juez “ha sido víctima de amenazas por su
trabajo a través de los años[,] lo que justificó la adopción de [tales] medidas”, pero el
actual “incremento del riesgo al que está sometido” sería a raíz de su participación en
el proceso penal relacionado con el cumplimiento de la Sentencia del caso “Diario
Militar”. Señalaron que, en el marco de tales medidas cautelares, el Estado no ejecutó
“un verdadero plan de investigación que les permitiera saber quiénes eran los
perpetradores de estos seguimientos, vigilancias y hostigamiento”. Indicaron que, a
pesar de que en el más reciente análisis de riesgo practicado el 7 de marzo de 2022 se
determinó que el nivel de riesgo del juez Gálvez era alto, “el Estado no ha adoptado
otro tipo de medidas[, aparte de las de seguridad,] para garantizar que […] pueda
realizar su labor en condiciones de independencia, como [lo es] legitimar públicamente
su labor o impedir el avance de procesos de criminalización en su contra o investigar
los hechos que dieron origen a las medidas cautelares”. Igualmente, solicitaron que se
inste al Estado “a que resuelva de manera diligente y respetando el debido proceso las
denuncias en contra del [juez], a fin de archivar aquellas acciones penales infundadas”
y “no obstaculizar [su] labor e independencia judicial”.
B) Observaciones del Estado
13.
El Estado requirió a la Corte que declare improcedente la solicitud de medidas
provisionales y sostuvo que “el derecho de acceso a la justicia de las víctimas no debe
vislumbrarse en una solicitud de medidas provisionales, sino [en …] la supervisión de
cumplimiento de Sentencia”. Expuso las razones por las que considera que no concurren
los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño. Al respecto,
explicó que el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar cuenta con un esquema de seguridad
proporcionado por el Organismo Judicial, a través de su Dirección de Seguridad
Institucional y conforme al “Protocolo de Actuación para Apoyo de Emergencia de
Seguridad para Jueces y Magistrados”. Tal esquema de seguridad incluye “las medidas
adecuadas para garantizar la protección a su vida, integridad, así como el libre ejercicio
de su función jurisdiccional”. Además, la División de Protección de Personas y Seguridad
de la Dirección General de la PNC, adscrita al Ministerio de Gobernación, brinda
seguridad perimetral en el lugar de residencia del juez, y es factible solicitar apoyo de
la Oficina de Protección del Ministerio Público para evaluar “la viabilidad de reforzar el
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