persona podrá comunicar por escrito u oralmente la posible comisión de un delito y “las víctimas no están obligadas a activar recursos que carezcan de idoneidad”. 11. En cuanto al antejuicio seguido contra el propuesto beneficiario, manifestaron que el juez Gálvez interpuso una acción de amparo el 28 de junio de 2022 en contra de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de 15 de junio de 2022 que resolvió la admisibilidad para trámite de la solicitud de antejuicio (supra Considerando 6.d), y que la Corte de Constitucionalidad “resolvió no otorgar el amparo provisional”. Asimismo, se solicitó “una enmienda” del proceso ante la Corte Suprema de Justicia, pero tal acción fue “rechazada in limine”. Por su parte, en el marco del antejuicio, la Corte Suprema de Justicia nombró a un nuevo juez pesquisidor, quien citó al juez Gálvez el 6 de agosto de 2022 para que presentará sus pruebas de descargo el 24 de ese mes. El 15 de agosto de 2022 el juez Gálvez presentó un nuevo amparo ante la Corte de Constitucionalidad en contra del antejuicio. Por otro lado, sostuvieron que existen “al menos” 12 denuncias en contra del juez Gálvez que no han sido desestimadas ni archivadas, las cuales “instrumentaliza[n] el derecho penal para que los operadores de justicia tengan una saturación física, emocional y laboral”. 12. Sostuvieron que las medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana a favor del juez Gálvez no son un impedimento para el otorgamiento de medidas provisionales. Explicaron que el juez “ha sido víctima de amenazas por su trabajo a través de los años[,] lo que justificó la adopción de [tales] medidas”, pero el actual “incremento del riesgo al que está sometido” sería a raíz de su participación en el proceso penal relacionado con el cumplimiento de la Sentencia del caso “Diario Militar”. Señalaron que, en el marco de tales medidas cautelares, el Estado no ejecutó “un verdadero plan de investigación que les permitiera saber quiénes eran los perpetradores de estos seguimientos, vigilancias y hostigamiento”. Indicaron que, a pesar de que en el más reciente análisis de riesgo practicado el 7 de marzo de 2022 se determinó que el nivel de riesgo del juez Gálvez era alto, “el Estado no ha adoptado otro tipo de medidas[, aparte de las de seguridad,] para garantizar que […] pueda realizar su labor en condiciones de independencia, como [lo es] legitimar públicamente su labor o impedir el avance de procesos de criminalización en su contra o investigar los hechos que dieron origen a las medidas cautelares”. Igualmente, solicitaron que se inste al Estado “a que resuelva de manera diligente y respetando el debido proceso las denuncias en contra del [juez], a fin de archivar aquellas acciones penales infundadas” y “no obstaculizar [su] labor e independencia judicial”. B) Observaciones del Estado 13. El Estado requirió a la Corte que declare improcedente la solicitud de medidas provisionales y sostuvo que “el derecho de acceso a la justicia de las víctimas no debe vislumbrarse en una solicitud de medidas provisionales, sino [en …] la supervisión de cumplimiento de Sentencia”. Expuso las razones por las que considera que no concurren los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño. Al respecto, explicó que el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar cuenta con un esquema de seguridad proporcionado por el Organismo Judicial, a través de su Dirección de Seguridad Institucional y conforme al “Protocolo de Actuación para Apoyo de Emergencia de Seguridad para Jueces y Magistrados”. Tal esquema de seguridad incluye “las medidas adecuadas para garantizar la protección a su vida, integridad, así como el libre ejercicio de su función jurisdiccional”. Además, la División de Protección de Personas y Seguridad de la Dirección General de la PNC, adscrita al Ministerio de Gobernación, brinda seguridad perimetral en el lugar de residencia del juez, y es factible solicitar apoyo de la Oficina de Protección del Ministerio Público para evaluar “la viabilidad de reforzar el 6

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