iii. meses a partir de la firma del […] [Acuerdo], previa obtención del Registro Nacional de Víctimas”, y “proporcionar el apoyo alimentario a los padres de Mirey Trueba Arciniega” 7. A.2 Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información aportada por el Estado 8, así como lo observado por las representantes de las víctimas 9, la Corte considera que el Estado cumplió totalmente con las medidas relativas a: (i) proporcionar recursos al señor Eleazar Heric Arciniega para generar un proyecto a su elección; (ii) realizar las mejoras necesarias en la casa del señor José Tomás Trueba, y (iii) proporcionar el apoyo alimentario a los padres de Mirey Trueba. Asimismo, la Corte valora positivamente que la medida relativa a proporcionar recursos al señor Eleazar Heric Arciniega para generar un proyecto productivo fue cumplida dentro del plazo de seis meses establecido en el Acuerdo (supra Considerando 2). B. Entrega de recursos para adquisición de vivienda B.1 Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo sexto, inciso c) y en el párrafo 47 de la Sentencia, la Corte homologó la reparación relativa a “entrega[r] los recursos para la compra de una vivienda para la señora Micaela Arciniega Cevallos […] y el señor Eleazar Heric Trueba Arciniega” 10, la cual debía ser “entrega[da …] totalmente amoblada […] en un plazo de seis (6) meses a partir de la firma del [… Acuerdo] previa obtención del Registro Nacional de Víctimas”. 7 En particular, el Estado se comprometió a “continua[r] proporcionando una canasta básica mensual hasta diciembre del año 2022 y por un periodo de cinco (5) años, a los padres de Mirey Trueba Arciniega”. 8 El Estado informó, en relación con los recursos para generar un proyecto productivo a favor del señor Eleazar Heric Trueba, que el 17 de mayo de 2019, se sometió dicho pago a “aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso […]”, y se “solicitó la emisión del cheque correspondiente al BANSEFI”. En relación con los demás pagos, México señaló que el 2 de octubre del 2019 “se estableció el pago” de los mismos “mediante resolución emitida por la [Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas]”, los cuales “fueron cubiertos en su totalidad el día 22 de octubre de 2019, mediante la instrucción de depósito al […] BANSEFI”. Cfr. Informe estatal de 23 de diciembre de 2019 y resolución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de 2 de octubre de 2019 (aportada como anexo). 9 Las representantes “valora[ron] positivamente los pagos efectuados por el Estado” a pesar de que, “a excepción del correspondiente al proyecto productivo para el señor Eleazar Heric Trueba Arciniega[,] los mismos no fueron realizados en el plazo previsto en el acuerdo homologado”, y “confirma[ron] la entrega de apoyo alimentario, mejoras en la vivienda del señor Trueba Loera [y] entrega de recursos para el proyecto productivo del señor Eleazar”. Las representantes reconocieron el cumplimiento de estas medidas, en tanto indicaron que respecto de las “medidas de satisfacción” había un “cumplimiento parcial”, “quedando pendiente solo el reintegro del pago realizado por las víctimas para la obtención de las escrituras de propiedad”, objeción que se relaciona con otra medida de reparación, relativa a la entrega de recursos para adquisición de una vivienda (infra Considerandos 4 a 8). Cfr. Escritos de observaciones de 1 de agosto de 2020; 19 de febrero y 1 de noviembre de 2021, y 30 de septiembre de 2022. 10 El Acuerdo dispone que “la misma se ubicará en el Barrio Insurgente o en la Colonia Loma Dorada o en el Fraccionamiento Los Moros en la Ciudad de Chihuahua, Estado del mismo nombre” y “tendrá al menos 4 habitaciones, un salón comedor, una cocina equipada, 2 baños, lavandería y un patio grande”. -3-

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