B.2 Información y observaciones de las partes y la Comisión 5. Según lo informado por el Estado, el 30 de julio de 2019 las víctimas comunicaron por escrito que “contaban con la opción de compra de la vivienda, por lo que solicita[ron] el pago” de un monto determinado “para la adquisición de la vivienda y los muebles”, el cual fue pagado “en su totalidad” en octubre de 2019 11. En su informe de 23 de diciembre de 2020, México afirmó que, con excepción del acto público de reconocimiento de responsabilidad, había cumplido con todas las medidas de satisfacción. 6. Las representantes confirmaron el pago, pero objetaron que el mismo “no cubrió el pago del trámite para la obtención de las escrituras de propiedad” 12, por lo que “el señor Eleazar Heric Trueba Arciniega tuvo que pagarlos con recursos propios”. Afirmaron que, “inicialmente”, las autoridades estatales habían sido “enfáticas en negarse a asumir tales costos”, pero “en comunicaciones telefónicas” sostenidas en julio de 2020, la Secretaría de Gobierno “informó […] que asumiría el pago de las escrituras” 13. Al respecto, en el informe que presentó el 5 de agosto de 2021, el Estado aportó la minuta de una reunión en la que consta que la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno “explorar[ía] posibilidades [de reintegrar los referidos gastos] toda vez que actualmente las reglas del Fideicomiso [para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos que administra dicha Unidad] no contemplan ese supuesto”, para lo cual “se revisar[ían] opciones” 14. 7. Mediante nota de Secretaría de 8 de julio de 2022, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado remitir información actualizada respecto de esta medida de reparación y, en particular, que se refiriese a lo observado por las representantes en cuanto a que “solo [se encuentra pendiente] el reintegro del pago realizado por las víctimas para la obtención de las escrituras de propiedad”. En respuesta a dicha solicitud, en agosto de 2022 el Estado reiteró la información relativa al pago realizado en octubre de 2019 (supra Considerando 5), y en el petitorio de dicho escrito solicitó a la Corte que “valore las acciones del Estado mexicano encaminadas al cumplimiento de la sentencia en cuestión y se manifieste sobre el cumplimiento de las obligaciones manifestadas en [dicho] informe”. Cfr. Informe estatal de 23 de diciembre de 2019 y Resolución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de 2 de octubre de 2019 (anexa a dicho informe). Según dispone dicha resolución, las víctimas solicitaron que el pago fuera realizado “a la cuenta y nombre de Eleazar Heric Trueba Arciniega”. 12 Las representantes “confirma[ron] la […] compra de vivienda y menaje de muebles para [el señor Eleazar Heric Trueba Arciniega] y la señora Arciniega Ceballos, quedando pendiente solo el reintegro del pago realizado por las víctimas para la obtención de las escrituras de propiedad”, e hicieron notar que, “según el acuerdo de solución amistosa homologado por esta […] Corte, el Estado se comprometió a entregar los recursos ‘para la compra de una vivienda’ y razonablemente dentro de esta ‘compra’ quedan comprendidos los trámites necesarios para consolidar la calidad de la señora Arciniega Cevallos y su hijo Eleazar, como dueños de la misma, a fin de que puedan hacer valer su derecho real de propiedad frente a terceros”. Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 1 de agosto de 2020 y 1 de noviembre de 2021. En el mismo sentido, en su escrito de marzo de 2023 la Comisión consideró que “el pago de los trámites notariales y de registro relacionados con la titularidad del bien deben ser considerados como parte del cumplimiento de esta medida de reparación, ya que son indispensables para hacer efectiva la propiedad del inmueble”. 13 Las representantes añadieron que, a tal efecto, la Secretaría de Gobierno había “requ[erido] el envío del comprobante de pago de las escrituras de la vivienda […] efectuado por parte del señor Eleazar, a fin de proceder a realizar las gestiones para el reintegro”. 14 Cfr. Minuta de la “reunión interinstitucional (virtual) en atención al seguimiento del Cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa Homologado” sostenida entre las partes el 28 de junio de 2021 (anexa al informe estatal de 5 de agosto de 2021). 11 -4-

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