la presente Resolución. Respecto de las medidas de reparación indicadas en los incisos
c) y d) del punto resolutivo 3, se encuentran corriendo plazos para que los
representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
remitan observaciones a un informe presentado por el Estado, conforme lo indicado en
el Visto 3.
6.
Disponer que la representación de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a la representación de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Corte IDH. Caso Trueba Arciniega y otros Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril
de 2023. Resolución adoptada en sesión virtual.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Humberto Antonio Sierra Porto
Nancy Hernández López
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo Mudrovitsch
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
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