RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de
reparación:
a) proporcionar al señor Eleazar Heric Arciniega los recursos para que los destine a
generar un proyecto productivo de su elección (punto resolutivo sexto, inciso c
de la Sentencia);
b) entregar los recursos para realizar las mejoras necesarias en la casa del señor
Tomás Trueba Loera (punto resolutivo sexto, inciso c de la Sentencia);
c) proporcionar el apoyo alimentario a los padres de Mirey Trueba Arciniega (punto
resolutivo sexto, inciso c de la Sentencia);
d) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones del
“daño moral, daño inmaterial y lucro cesante” (punto resolutivo sexto, inciso e
de la Sentencia), y
e) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegro de gastos
(punto resolutivo sexto, inciso f de la Sentencia).
2.
Declarar que el Estado cumplió con entregar los recursos para la compra de una
vivienda para la señora Micaela Arciniega Cevallos y el señor Eleazar Heric Trueba
Arciniega, quedando pendiente que remita la información solicitada en el Considerando
8 de la presente Resolución (punto resolutivo sexto, inciso c de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación, las cuales serán supervisadas en una resolución
posterior:
a) “realizar una revisión del caso penal a la luz de las circunstancias y criterios de
la época, tomando en consideración los estándares interamericanos y con
participación de los representantes de las víctimas” (punto resolutivo sexto, inciso
a de la Sentencia);
b) brindar la atención médica y psicológica que requieran las víctimas, en
instituciones de salud especializadas (punto resolutivo sexto, inciso b de la
Sentencia);
c) realizar un acto público de responsabilidad internacional, en los términos
señalados en la Sentencia (punto resolutivo sexto, inciso c de la Sentencia), y
d) implementar cursos de capacitación a las fuerzas armadas y a los agentes del
Ministerio Público de la Federación sobre los temas indicados en el Acuerdo y con
las especificidades dispuestas en el mismo (punto resolutivo sexto, inciso d de la
Sentencia).
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 5 de septiembre de 2023, un informe sobre las medidas de
reparación indicadas en el punto resolutivo 2 y en el inciso a) del punto resolutivo 3 de
-6-